C/ SERGIO VALENTINO NUNEZ DA COSTA-VELLOZO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RUC N° 18012661653-3, RIT N° 277-2021, el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago ha dictado sentencia el 20 de junio de 2022, por medio de la cual se ha condenado a Sergio Valentino Núñez Dacosta- Vellozo como autor de los delitos consumados de: 1.- TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado, en el art. 9 inciso 1° en relación con el artículo 2 letra b) de la ley 17.798, 2.- TENENCIA ILEGAL ARMA DE FUEGO PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 13 de la ley 17.798 y, 3.- TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES del articulo 9 y 2 letra c), también de la Ley 17.798; perpetrados el día 21 de diciembre de 2018, en la comuna de Conchalí, Santiago, a DOS (2) penas de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y UNA (1) de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria del art.29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos. Las penas impuestas deberán ser cumplidas efectivamente, reconociéndole abono de doscientos ochenta y siete días. Se decreta el comiso de las especies incautadas El defensor penal público interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, invocando causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando que se invalide el juicio oral y la sentencia y determine el estado en que quede el procedimiento, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha veintisiete de julio último, se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegaron en estrados, la Defensa Privada del condenado, como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en el pronunciamiento de la sentencia y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que, en su concepto, el tribunal concluyó erradamente que existe participación del imputado en los hechos, argumentando falta de motivación. Segundo: Que luego de reproducir los hechos que se tuvieron por acreditados, su calificación jurídica y pena impuesta, señala, que la sentencia recurrida ha efectuado una valoración de los medios de prueba contraria a lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, al dar por acreditado el hecho por el cual fue acusado Nuñez y por consiguiente su participación. El vicio, según se expresa, se habría producido en el motivo Octavo, en el que “se puede avizorar la “falta de motivación en la sentencia, además de haber incurrido en la infracción a principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados”. Es de advertir, que no se señala en que sub principio se funda. Tercero: Que los reproches que hace la defensa del encausado son que en la sentencia los jueces no se han hecho cargo, del delito de secuestro denunciado por la pareja de aquel; que ésta no puede ser víctima, ya que contaba con las herramientas para salir del domicilio en que se encontraba; que resulta extraño que el sentenciado, luego de la denuncia haya concurrido a la Comisaria haciendo entrega de las llaves de su casa, lugar en el cual se encontraron armas y municiones; que se entendió que las armas eran de su propiedad por encontrase en su domicilio, lugar donde también residía su pareja y denunciante de secuestro; situaciones, que señala, no fueron abordadas en el
Fallo
fallo que se revisa. Cuarto: Que los hechos acreditados fueron establecidos en el considerando Séptimo, sin vinculación alguna al delito de secuestro, en tanto la víctima no fue habida y por consiguiente la Fiscalía adoptó la medida de no perseverar y, continuar solo con el resto de los delitos, es así como se dice: “El día 21 de diciembre del año 2018, alrededor de las 15:20 horas, en virtud de una autorización judicial de entrada, registro e incautación, personal de Carabineros de Chile, ingresó al domicilio ubicado en Carlos Spano N°2580, comuna de Conchalí, lugar donde el imputado SERGIO VALENTINO NÚÑEZ DA COSTA-VELLOZO estaba en posesión, sin autorización para ello de una escopeta marca Lu-Mar, modelo scirocco, calibre 12, serie N°034581. Además, mantenía un revolver a fogueo sin marca ni modelo, adaptado para efectuar disparos de proyectiles convencionales calibre 22 largo, 17 cartuchos balísticos calibre 12 de diferentes marcas, 02 cartuchos calibre 9 mm., 01 cartucho calibre .38 y 03 cartuchos balísticos munición convencional calibre 22”. Quinto: Que ahora bien, la falta de motivación o fundamentación que la defensa extraña en la sentencia, no es tal, según se aprecia de la atenta lectura del considerando Octavo, en el cual los sentenciadores se hacen cargo de cada una de las aprehensiones del abogado defensor, principalmente en relación al domicilio del encausado, quien en una primera instancia, manifestó que en el lugar donde fueron habidas las armas y municiones
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En la causa RUC N° 18012661653-3, RIT N° 277-2021, el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago ha dictado sentencia el 20 de junio de 2022, por medio de la cual se ha condenado a Sergio Valentino Núñez Dacosta- Vellozo como autor de los delitos consumados de: 1.- TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona
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