1º Juzgado de Letras de Quillota

ROJO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-29-2020

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que con fecha veintidós de octubre del año en curso, ingresó a mi despacho sentencia de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por este sentenciador, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota; a fin de continuar con el procedimiento de apremio en el cumplimiento de la referida sentencia. Que con fecha veintisiete de octubre del presente año, se dicta requerimiento de pago a la ejecutada I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada legalmente por don LUIS ALBERTO MELLA GAJARDO, domiciliados en MAIPU 330, QUILLOTA, para que pague la suma total de $9.718.837.- (nueve millones setecientos dieciocho mil ochocientos treinta y siete pesos). Que con fecha diez de noviembre del año en curso, comparece don CARLOS GUTIERREZ CISTERNAS, abogado, por la demandada, I. Municipalidad de Quillota, e interpone Excepción de Pago Parcial de la Deuda, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos que expone; que con fecha 23 de octubre de 2020 se dictó el Decreto de Pago N°1445, de la Municipalidad de Quillota, que dispuso la solución de las sumas adeudadas a la demandante por concepto de capital, concretada mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de este Tribunal el día 26 de octubre de 2020, por la cantidad de $8.574.912, con indicación de la causa original T-6-2019. Añade además que la deuda laboral de la Municipalidad de Quillota con la demandante Sra. Rojo, se extinguió hasta la cantidad de $8.574.912, según acreditan los siguientes documentos escritos que se acompañan en el otrosí de su presentación, a saber: a) Decreto de pago N° 1445, de 23 de octubre de 2020 de la Municipalidad de Quillota, que dispuso el pago de los capitales anteriormente señalados a Elena Rojo Montenegro, por la suma de $8.574.912, en la causa laboral RIT T-6-2019. b) Comprobante de Egreso/Cheque N°1382-2020, correspondiente al referido decreto de pago, por la cantidad de $8.574.912 c) Certificado de Pagos de fecha 26 de octubre de 2020, del Banco del Estado de Chile, correspondiente al abono en cuenta corriente del Primer Juzgado de Letras de Quillota, en la causa laboral RIT T-6-2019, por la suma de $8.574.912. d) Los datos de transferencia con arreglo a los cuales se verificó el pago. e) Ordinario N°259/2020, de 22.10.2020 y correo electrónico de igual fecha, de la Unidad de Asesoría Jurídica al Departamento de Salud Municipal, solicitando el pago señalado. Agrega que de los mencionados instrumentos, especialmente el Certificado de Pagos señalado en el numeral c), acredita de manera fehaciente el depósito N°000421438359, de 26/10/2020, vía transferencia electrónica, por la cantidad de $8.574.912 en la cuenta corriente del tribunal para el servicio de la deuda que nos ocupa. Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, hace presente que habiéndose liquidado los incrementos correspondientes, se procederá también al pago de los mismos. Por lo anteriormente expuesto, solicita tener por opuesta excepción de pago de la deuda requerida por resolución de 27 de octubre de 2020, fundada en los antecedentes escritos que satisfacen el requisito legal de tener debida consistencia, conferir traslado a la contraria y, en definitiva, acoger la excepción de pago parcial, por la suma total de $8.574.912. Que con fecha catorce de noviembre del año en curso, el ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción de pago en los términos indicados por el articulista. Que con fecha diecinueve de noviembre del año en curso, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de octubre del año en curso, ingresó a mi despacho sentencia de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por este sentenciador, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota; a fin de continuar con el procedimiento de apremio en el cumplimiento de la referida sentencia. Acto seguido, se procedió a practi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 171, 310 Y 464 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 4 y 5 de la ley 17.322, SE DECLARA: I.- Que HA LUGAR a la excepción de pago parcial, deducida por CARLOS GUTIERREZ CISTERNAS, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, en contra de la deuda requerida por resolución de fecha veintisiete de octubre del año en curso, y cuyo requirente es doña ELENA ISABEL ROJO, representada por su abogado don EDUARDO ANDRÉS HERRERA CABALLERO II.- Que atendido al mérito de lo resuelto precedentemente, ofíciese a Tesorería General de la República para dejar sin efecto medida cautelar de retención. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la excepción. Regístrese, anótese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: C-29-2020 RUC: 19-4-0181230-2 Proveyó don ROLANDO ALVEAR VALENZUELA, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quillota. /fpg En Quillota a veintiseis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-11-26T15:25:24-0300 2020-11-26T15:33:24-0300

Texto Completo (Preview)

Quillota, veintiseis de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que con fecha veintidós de octubre del año en curso, ingresó a mi despacho sentencia de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por este sentenciador, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota; a fin de continuar con el procedimiento de apremio en el cumplimiento de la referida sentencia. Que con fecha veintis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica