SIN INFORMACION

VALERIO/REINOSO

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don Alonso Pérez de Arce Carrasco, abogado en favor de don Alexis Ariel Valerio Núñez, cédula nacional de identidad N° 16.168.639-5, interpone recurso de protección contra de la Ilustre Municipalidad de La Unión, en representada por don Juan Andrés Reinoso Carrillo, alcalde, o por quien en derecho la represente, por un sumario administrativo y decreto afecto 238, de 18 de marzo de 2022, mediante la cual se dispuso el termino anticipado de su contrata, por ser dicha resolución ilegal y arbitraria. Señala que su representado fue contratado por el Departamento Administrativo de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Unión el 1 de marzo de 2014, despeñando funciones hasta marzo de 2022, cuando fue desvinculado por medio de un sumario administrativo, que califica de arbitrario. Que el 26 de Julio de 2021 se inició un sumario administrativo en su contra, de lo cual es notificado el 2 de agosto del mismo año, por conductas inapropiadas de connotación sexual. El 2 de septiembre de 2021 se formularon cargos por falta de probidad y conducta inmoral, cuya notificación fue el 9 del mismo mes. El 16 de septiembre hizo descargos negando todos los hechos, ejerciendo el principio de presunción de inocencia solicitó abrir un término probatorio y recusó a la fiscal y al actuario por falta de imparcialidad y objetividad. El día 20 de octubre se formulan nuevos cargos y se retrotrae el procedimiento, aduciendo la incorporación de fotografías y audios, enviados por WhatsApp, que nos constan en ninguna parte del expediente, como tampoco la prueba de los supuestos números telefónicos a que corresponde cada audio. Solo existe una supuesta transcripción, pero que no tiene ninguna prueba de quien los emite, ni cuando, ni existe prueba de su veracidad. El 3 de noviembre de 2021, se le entrega una copia del sumario administrativo, señala que se adjuntan los audios e imágenes en un Pendrive, pero al revisarlo no hay nada. Posteriormente el 15 de Noviembre de 2021, hizo

Fundamentos

considerando que la decisión de destitución es fruto de un sumario administrativo ordenado por la autoridad competente, en uso de sus facultades disciplinarias, tramitado de acuerdo al procedimiento establecido, según regulan el artículo 63 letra d) de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 72 de la Ley N° 19.070, y artículos 127 y siguientes de la Ley N° 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo. Pide rechazar la presente acción, con costas. Y CONSIDERANDO: Primero: Que de los hechos expuestos por recurrente, el núcleo central que funda la presente acción cautelar consiste en el actuar que estima ilegal y arbitrario contenido en el sumario administrativo desarrollado en su contra y que culmina con la dictación del decreto afecto 268-2022 que le aplica la medida disciplinaria de destitución y dando término a la relación que lo vinculaba con el recurrido, respecto del cual el 23 de marzo de 2022, se presentó recurso de reposición contra dicha resolución, la cual fue rechazada. Señala que se ha vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°2, Igualdad ante la Ley; N°3 a un debido proceso y N°4 su derecho a la honra, contenidos en la Constitución Política de la República. Segundo: Que el recurrido controvierte lo planteado por el actor, negando todos y cada uno de los hechos respecto de los cuales se le atribuye actuar ilegal y arbitrario, alegando la extemporaneidad del recurso y asimismo su improcedencia por cuanto el acto por el cual se recurre emana de un procedimiento racional y justo, iniciado por la autoridad que indica la ley, seguido ante el órgano jurisdiccional de sede administrativa correspondiente, en el que ha podido ejercer y ha ejercido todas sus defensas, alegaciones y recursos, el cual se encuentra afinado. Argumenta, además, la improcedencia del recurso frente a los procesos sumariales disciplinarios. Tercero: Que previo al análisis de fondo, resulta necesario precisar que respecto del acto recurrido se dedujo recurso de reposición, el que fue rechazado el 30 de marzo de 2022, quedando afinado en dicha sede administrativa. De ese modo, habiéndose interpuesto la referida acción cautelar el día 17 de junio de 2022, resulta extemporánea, sin que dicha afirmación pueda verse alterada por las alegaciones del recurrente, atendida la naturaleza cautelar y de emergencia del recurso de protección. Cuarto: Que para fundamentar sus alegaciones los interesados han acompañado diversa documentación, de especial relevancia tiene el Expediente Administrativo que culmina con el acto que se impugna. Quinto: Que ponderados los antecedentes referidos, y circunscribiendo el conocimiento de la Corte el análisis de los presupuestos o requisitos que hacen procedente el recurso de protección, se advierte que la autoridad recurrida ha hecho uso de sus atribuciones legales, derivados de la grave denuncia puesta en su conocimiento, efectuando un procedimiento administrativo tramitado de

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Valdivia, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Don Alonso Pérez de Arce Carrasco, abogado en favor de don Alexis Ariel Valerio Núñez, cédula nacional de identidad N° 16.168.639-5, interpone recurso de protección contra de la Ilustre Municipalidad de La Unión, en representada por don Juan Andrés Reinoso Carrillo, alcalde, o por quien en derecho la represente, por un sumario administra

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