SIN INFORMACION

ROBERTO EDUARDO TORO RUIZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, en beneficio de don Roberto Eduardo Toro Ruiz, beneficiario de un plan colectivo de salud, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano; por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; ambos garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Señala que la recurrida notificó al recurrente a través de carta con fecha 29 de abril de 2022, que deberá cambiarse de su actual Plan Grupal actual ya que han cambiado las condiciones de siniestralidad del mismo de un 85% a un 156%, sin detallar cómo, y que por lo tanto su Plan de Salud debe ser renovado a las siguientes alternativas: 1.- Incorporarse a alguno de los planes de salud al 7% más GES por integrantes; 2.-Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asimile a tu actual plan de salud; y 3.- Incorporarse al plan CELTICO 1122. Expresa que todas las alternativas mencionadas tienen un precio más alto que el Plan que actualmente tiene. En lo tocante a los hechos, se trata de un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe norma legal que sustente el cambio a un nuevo Plan de Salud, más todavía si se tiene en cuenta que se hizo en forma unilateral y discrecional, sin consideraciones objetivas, por lo que resultan vulneradas injustificadamente garantías constitucionales del recurrente, en particular las establecidas en el artículo 19° N° 24 y N° 9 relativas al derecho de propiedad y al derecho de protección a la salud. Expone que la Isapre solamente podría fundar su actuar en el numeral 3 del Título II del Capítulo II del Compendio de Instrumentos contractuales de la Superintendencia de Salud y el artículo 200, inciso tercero, DFL N° 1, 2005, del Ministerio de Salud. Indica que la carta únicamente se limita a mencionar que el número de co

Fundamentos

considerando: Que, la cuestión promovida a través del ejercicio de la acción cautelar extraordinaria, no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de aquellos preexistentes e indubitados que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. En efecto, la modificación y término del convenio grupal que arguye el recurrente es una consecuencia del aumento de las tasas de siniestralidad previamente acordadas en el convenio colectivo entre la empresa Aguas Andinas S.A., y la Isapre Colmena Golden Cross S.A., supuesto de hecho que supone una declaración en tal sentido, no encontrándose indubitado en autos.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, y se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas; que la recurrida mantenga en las misma condiciones el actual Plan que tiene, esto es, el Plan Grupal sin absolutamente ninguna alteración del Precio del Plan; y se condene expresamente en costas a la recurrida. Acompaña documentos al informe. A folio 8, informa la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., solicitando el rechazo de la acción, con costas. Sostiene que la decisión que reclama el recurrente, se debió a un procedimiento de modificación sobre planes grupales de salud, que se llevó a cabo entre Aguas Andinas S.A., y la Isapre y, en consecuencia, no es efectivo que su mandante haya conculcado con ello las garantías constitucionales que señala el recurrente, toda vez que al adoptar la decisión que reclama, esto es, el término de su plan de salud grupal y del ofrecimiento de un nuevo plan dentro del "Convenio Colectivo", o bien, un nuevo plan de salud de carácter individual que más se ajustara a su cotización legal, se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las estipulaciones contenidas en su Contrato de Salud, y, en consecuencia, solicitamos desde ya que este recurso de protección sea rechazado por improcedente, con costas,. Con lo relacionado y considerando: Que, la cuestión promovida a través del ejercicio de la acción cautelar extraordinaria, no constituye una instancia

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, en beneficio de don Roberto Eduardo Toro Ruiz, beneficiario de un plan colectivo de salud, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano; por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales

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