YENCON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Ana María Sánchez Baptista, Jandery Chiquinquira Morales Montero, José Manuel Troconiz Ramírez, Valerie Michelle Small Rivas, Alexander Jesús Rosales Castillo, Nataly José Tovar Cedeño, Ernesto Luis Baquero Rojas y de Jorge Washington Yencón Naranjo, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva realizada por los recurrentes el 27 de enero de 2021, 17 de diciembre de 2020, 11 de enero de 2022, 12 de febrero de 2021, 13 de enero de 2021, 04 de febrero de 2019, 28 de abril de 2021, 13 de septiembre de 2021, respectivamente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que efectivamente se realizaron por los recurrentes las solicitudes de permanencia en las fechas que se indican, y que todos los procesos administrativos se encuentran aún en tramitación. A consecuencia de lo anterior, mantienen su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los actores. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite, manteniendo los recurrentes su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, los actores han sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Ana María Sánchez Baptista, Jandery Chiquinquira Morales Montero, José Manuel Troconiz Ramírez, Valerie Michelle Small Rivas, Alexander Jesús Rosales Castillo, Nataly José Tovar Cedeño, Ernesto Luis Baquero Rojas y de Jorge Washington Yencón Naranjo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de treinta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentadas por los actores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud de la actora no ha sido desestimada, sino que se encuentra pendiente y en etapa de análisis resolutorio. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimiento de residencia definitiv
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Ana María Sánchez Baptista, Jandery Chiquinquira Morales Montero, José Manuel Troconiz Ramírez, Valerie Michelle Small Rivas, Alexander Jesús Rosales Castillo, Nataly José Tov
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