SIN INFORMACION

SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Jhonatan José Moreno Figueroa, domiciliado en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 09 de febrero de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Expone que los recurrentes solicitaron el 09 de noviembre de 2020 y el 27 de octubre de 2020, el beneficio de permanencia definitiva sin obtener a la fecha de la presentación del recurso un pronunciamiento definitivo. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que el recurrente con fecha 09 de febrero de 2021, presentó la solicitud de permanencia definitiva. Agrega que, según Resolución Exenta N° 21444777, de fecha 11 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó que la solicitud anteriormente señalada, se encuentra en trámite en etapa de Evaluación intermedia. . A consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud de la actora, mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, el actor ha sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Jhonatan José Moreno Figueroa, en contra del Servicio Nacional de Migración, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de treinta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud de la actora no ha sido desestimada, sino que se encuentra pendiente y en etapa de análisis resolutorio. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimiento de residencia definitiva, el solicitante goza de residencia regular en el país, conforme al artículo 157 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 135 del mismo cuerpo normativo, por lo que no existe riesgo de que la autoridad migra

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Jhonatan José Moreno Figueroa, domiciliado en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 09 de febrero de

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