MP C/ TOMAS ESTEBAN GONZALEZ MELO (CAUSA AGREGADA DE CONFORMIDAD A LA LEY 20.253)
Rol
Fecha
15 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que a su vez, el artículo 32 de la Ley 20.084 señala, en lo pertinente, que la internación provisoria en un centro cerrado debe aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal -garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia- no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial
Fundamentos
considerando la edad del imputado, esto es, 15 años, su irreprochable conducta anterior, siendo la primera vez que ha sido detenido, su red de apoyo familiar y la circunstancia de encontrarse estudiando, aparece que los objetivos antes referidos se ven suficientemente asegurados con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las que decretó el tribunal de primera instancia, sometiéndolo asimismo a una evaluación sobre consumo problemático de drogas. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de catorce de agosto del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que denegó la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales T.E. G. M. y lo sometió a las medidas contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 155 del código precitado, esto es, arresto domiciliario nocturno, sujeción al Sename y evaluación al programa TTD por el consumo problemático de drogas y arraigo nacional. Acordada contra el voto de la ministro señora Dora Mondaca Rosales, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y someter al imputado adolescente a internación provisoria, teniendo para ello cuenta que la gravedad y forma de comisión del delito son suficientes para presumir fundadamente que su libertad resulta atentatoria contra la seguridad de la sociedad. Devuélvase. N° 2227-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: a quince de agosto de dos mil veintidós. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 2227-2022 RIT: 4100-2022 Ruc: 2200786730-5 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Cristián Alcántara Mödinger Abogado asesor: Marcos Pasten Campos Defensor penal público: Mario Araya Flores Hora Inicio: 11.02 Hora de Término: 11.05 Imputado: T.E. G. M. Tipo de Recurso: Apelación cautelar internación pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica