JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ JEHYSER JOSE CACERES CARMONA

Rol

Fecha

15 de agosto de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó contra la resolución de trece de agosto del año en curso, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de los imputados Jehyser José Cáceres Carmona y Anthony Brayan Dominguez, disponiendo solo las cautelares del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad parcial, y de la letra d) de la misma disposición. 2°.- Que la discusión se centra solo en la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando el Ministerio Público que existe evidente peligro de fuga al tratarse de dos ciudadanos extranjeros con permanencia irregular en Chile. A su turno la defensa afirma que ambos imputados mantienen domicilio en Chile, el cual indicaron al tribunal, así como una actividad laboral, aunque informal. 3°.- Que es un hecho no discutido que los imputados ingresaron al país de manera irregular y que solo uno de ellos, contaba al momento de su detención, con RUT provisorio, en tanto que respecto del otro, fue necesario que la propia autoridad policial gestionara la obtención de su RUT provisorio, consecuencialmente ninguno de los dos acredita actividad laboral formal que les permita procurarse ingresos económicos suficientes para sostener su estadía en territorio nacional. Resulta evidente entonces que, respecto de ambos imputados, existe peligro de fuga y que ninguna otra cautelar distinta de la prisión preventiva puede resultar suficiente para satisfacer adecuadamente las necesidades del procedimiento y garantizar de manera efectiva que ambos imputados se mantendrán a disposición del tribunal las veces que se les requiera. En consecuencia se hará lugar a la petición del Ministerio Público en orden a decretar la prisión preventiva para ambos imputados. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de trece de agosto en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que solo decretó las medidas cautelares personales del artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, la primera en su modalidad de parcial, y en su lugar se declara que se les impone a ambos imputados, Jehyser José Cáceres Carmona y Anthony Brayan Dominguez, la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-858-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, quince de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó contra la resolución de trece de agosto del año en curso, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de los imputados Jehyser José Cáceres Carmona y Anthony Brayan Dominguez, disponiend

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