BORDON / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
antecedentes de hecho que salven de la arbitrariedad al acto administrativo en cuestión, toda vez que, el ejercicio de la potestad discrecional aquí en cuestión ha transgredido el derecho a la libertad personal de la amparada. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene dejar sin efecto el acto administrativo que dispuso su expulsión del país. A folio 6, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que mediante Resolución Exenta N° 1760 de fecha 03.06.2013, se procede a la expulsión del territorio nacional de la amparada. Que dicha expulsión se funda en los informes policiales N° 83/121000 de fecha 28 de mayo de 2013, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento Extranjería y Policial Internacional de Los Andes y del Informe Policial N° 106/7007 del 11 de mayo de 20123, Policía de Investigaciones de Chile, Brigada Antinarcóticos de Los Andes. Que los antecedentes señalados precedentemente, en su parte sustantiva, indican que la persona antes individualizada, ingresó al territorio nacional el 14 de mayo del 2013, en calidad de turista y fue puesta a disposición de la Fiscalía Local de Los Andes, por el delito de tráfico de drogas, al intentar entrar al país la cantidad de 246,82 gramos de clorhidrato de cocaína. Que a la fecha de los ilícitos denunciados por PDI, la extranjera se encontraba en nuestro país en calidad de turista por lo que procedía la expulsión del extranjero. Que mediante Resolución Exenta N° 117481 de fecha 21 de julio de 2015 del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, se rechazó una solicitud de residencia temporaria, presentada por la amparada y se le otorgó una visación de residente en condición de titular, conforme el artículo 143 inciso final del Reglamento de Extranjería vigente en dicha época, sólo para el efecto de que cumpla su condena en Chile. Que el resuelvo N° 2 de la resolución recurrida, señala expresamente que se cumplirá
Fundamentos
considerando como dedicarse a dicha conducta, no existiendo
Fallo
por tanto, quedan configurados en la expresión “que se dediquen” por un lado, y en el tipo de delitos a los que está haciendo referencia, por otro lado. Respecto del “dedicarse”, constituye una expresión que debe ser interpretada conforme al Art. 20 del Código Civil aplicable de forma general a todo el ordenamiento jurídico, según el cual “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio”, sentido que se identifica, según lo ha entendido la jurisprudencia, con aquel que determina la Real Academia Española. Al respecto, señala la RAE que quien se “dedica” es quien se “emplea, destina o aplica”, exigiendo por tanto que dicho hacer sea la principal ocupación del sujeto y al menos, habitualidad en dicha actividad. En este caso en concreto, difícilmente puede considerarse que una persona condenada por una sola vez y con pena cumplida, por una conducta ocurrida una única vez en su vida, en un momento determinado de ella, pueda ser considerando como dedicarse a dicha conducta, no existiendo por tanto habitualidad de la conducta. Por su parte, dicha habitualidad supuesta queda más restringida en la situación concreta del amparado, pues actualmente realiza actividades perfectamente lícitas para poder mantenerse. En definitiva, se destaca que respecto de la señora Cecilia Bordon, a sus 43 años de edad, sólo registra una condena, la que se encuentra cumplida desde hace 4 años y meses; sin contar nuevos ingresos en el sistema penal, sin condenas en su país de origen,
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Catherine Ríos Ramírez, abogada de la Defensoría Penal Pública, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Cecilia Bordon, argentina, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que resolvió su expulsión del país mediante resolución exenta N° 1760 de fecha 3 de junio
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