SELECON MICHEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto alterados, especialmente lo que dice relación con los plazos y disponibilidad de los medios tecnológicos para acceder a la información y documentos pertinentes necesarios para dar continuidad a su solicitud. Cuarto: Que, en consecuencia, de lo expuesto fluye sin lugar a dudas, que la actuación en contra de la cual se ha interpuesto esta acción que decretó el abandono del país respecto del amparado, resulta desproporcionada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Selecon Michel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto el recurrido deberá otorgar un plazo extraordinario de 60 días hábiles a fin que el amparado pueda cumplir con el pago de los derechos migratorios, para que se proceda al estampe respectivo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N° Amparo 1506-2022.- En Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Selecon Michel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto el recurrido deberá otorgar un plazo extraordinario de 60 días hábiles a fin que el amparado pueda cumplir con el pago de los derechos migratorios, para que se proceda al estampe respectivo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N° Amparo 1506-2022.- En Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Nicolás Antonio de Jesús Barrera Ortiz, abogado, en representación de Selecon Michel, haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el amparado abandonó su país natal debido a la bien conocida crisis social, económica y política que vive
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