C/ DIEGO ALEJANDRO MORENO AHUMADA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veintidós. A los folios 2 y 3: a todo, téngase presente. Resolviendo la cuestión sobre admisibilidad que ha sido planteada por el tribunal: Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Que dentro de las excepciones que el Código Procesal Penal contempla al sistema de oralidad, se encuentra aquella en que el escrito de apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal, ambas exigencias legales que no pueden omitirse y respecto de las cuales no se observa el cumplimiento en la presente apelación, puesto que en éste solo se señalan que se disponga cualquier medida cautelar alternativa y atendido el número y distinta naturaleza de las medidas alternativas contempladas en el artículo 155 del código ya citado, ignorándose cuál o cuáles son las que se pretenden imponer por parte del Ministerio Público,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en estos antecedentes. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-3674-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veintidós. A los folios 2 y 3: a todo, téngase presente. Resolviendo la cuestión sobre admisibilidad que ha sido planteada por el tribunal: Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Que dentro de las excepciones que el Código Procesal Penal contempla al sistema de oralidad, se encuentra aquella en que el escrito de apelación debe co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica