/ARTEAGA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el abogado Filippo Corvalán Figueroa, en representación del imputado Sergio Francisco Díaz Díaz, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 9 de agosto de 2022 por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de Ancud, don Andrés Cristofer Arteaga Jara, a quien reprocha no haber hecho lugar a la declaración de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción de una falta de conducción bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir atribuida al amparado, para luego despachar una orden de detención en su contra, por
Fundamentos
motivos distintos a los alegados por el Ministerio Público. Explica el actor que en julio de 2021 el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Garantía de Ancud se fije una audiencia para formalizar al amparado por haber conducido bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir, hecho que se habría cometido el 26 de marzo de 2021. El 9 de agosto de 2022 se llevó a cabo audiencia de formalización y sobreseimiento definitivo en ausencia del imputado. En aquella alegó la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo, dado que la imputación pretendida por el Ministerio Público, tipificada por el artículo 193 de la Ley de tránsito, tiene naturaleza de falta, aun con el aumento de grado previsto por el artículo 209 de la Ley 18.290, cuyo término de prescripción de 6 meses ya había transcurrido. El Ministerio Público se opuso, argumentando que el ilícito no puede ser considerado como falta dado el aumento en antes referido, el que a su juicio impide su consideración como falta. Enseguida, dado que el imputado había sido emplazado por estado diario, solicitó la detención del imputado. El juez recurrido, estimó que la sanción a imponer, atendido lo establecido por el artículo 209 de la Ley de Tránsito “puede ser más severa”, por lo que la discusión planteada “debía ser materia de debate” durante “el desarrollo de la (...) causa”, agregando que “en abstracto existen dos delitos o uno con agravación particular que puede dar pie a una pena de mayor intensidad que la de multa o por lo menos, que puede dar pie a una intensificación en los términos mayores que una sola pena de falta.” Argumentos por lo que no hizo lugar al sobreseimiento pedido. En cuanto a la detención, indicó que la causa se había dilatado por falta de comparecencia del imputado, por lo que concurriendo las circunstancias de los incisos 1° y 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal, que dan cuenta de comparecencia que se ha visto dificultada y habiendo además siendo notificado el imputado por estado diario en atención a lo establecido por el artículo 26 del Código Procesal Penal, se ordenó la detención del imputado. Sostiene el recurrente que dicha decisión es ilegal y arbitraria en tanto es pacífico que la figura penal del artículo 193 de la Ley 18.290 constituye una falta que tiene una sanción de multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Pena de multa que de acuerdo a lo establecido por el artículo 77 inciso tercero del Código Penal constituye siempre la pena inferior. En consecuencia, dada la agravación en un grado dispuesta por el artículo 209 la pena a imponer es de prisión en grado mínimo, sanción penal que sigue corresponde a una falta. Dicho aquello, la acción penal del Ministerio Público, se encontraba al 9 de agosto de 2022, prescrita. Estima entonces que se transgrede la libertad personal del amparado en tanto estando extinguida su responsabilidad penal
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado defensor penal público, Filippo Corvalán Figueroa, en representación del imputado Sergio Francisco Díaz Díaz. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 327-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Filippo Corvalán Figueroa, en representación del imputado Sergio Francisco Díaz Díaz, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 9 de agosto de 2022 por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de Ancud, don Andrés Cristofer Arteaga Jara, a quien reprocha
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