SIN INFORMACION

ABARCA/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 08 de agosto pasado, comparece la abogada Bárbara Abarca Villarroel, por el condenado Luis Alfredo Aguilera Moreno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario de traslado a módulo disciplinario, sin previo aviso ni justificación alguna. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Huachalalume, La Serena, por quince delitos, cometidos entre los años 2004 y 2005. La mayoría de sus condenas se unificaron en sentencia que se dictó por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, causa RIT 12- 2007 RUC 0500383803-1, motivo por el cual al interno actualmente le queda un par de años para poder comenzar a postular a libertad condicional. El amparado, tiene buena conducta y actualmente está trabajando en forma independiente, en su propio taller de costura. Además señala que ha cumplido con todas y cada una de las normativas internas a cabalidad, ha mantenido buena conducta por años, asistiendo a talleres y cumpliendo de manera eficaz las tareas que se le han impartido en el recinto penal. Señala que previo a la interposición de este recurso, el interno llevaba más de 10 años viviendo en el módulo 45 del Complejo Penitenciario Huachalalume. No obstante, hace algunos días, sin previo aviso ni explicación alguna que lo justificare, el interno fue trasladado al módulo 31 disciplinario. Aclara que al momento del traslado, el Módulo 45 dejó de existir, y pasó a ser denominado como “modulo 1”. Refiere que el módulo 31 es un módulo disciplinario y como tal, en él se imponen mayores restricciones de libertad de movimiento, que las usuales. Así, por ejemplo, desde que fue trasladado al módulo 31, el interno solo puede salir al patio 1 hora al día y el resto del tiempo, está encerrado en una habitación individual. Agrega que esta situación lo ha afectado profundamente, pues en el módulo anterior, podía s

Fundamentos

motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Bárbara Abarca Villarroel, en favor de Luis Alfredo Aguilera Moreno, en contra de Gendarmería de Chile, Región de Coquimbo. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. 335-2022-Amparo Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, la Ministra Interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida y la Ministra Suplente señora Alondra Castro Jiménez. No firma la Ministra Suplente señora Castro, por presentar problemas informáticos con su token.

Fallo

por tanto el rechazo de la acción de amparo. Acompaña: 1. Copia de Ficha de Clasificación. 2. Copia de informe de salud del interno Luis Aguilera Moreno de fecha 10/08/2022. 3. Copia de Oficio R 480 de fecha 08/07/2022. 4. Copia de Acta de Consejo Técnico Extraordinario Módulo N° 31 de Readaptación Disciplinaria N° 31, mes de julio 2022. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, del examen del libelo pretensor, se advierte que lo que se reclama a través de la presente acción constitucional no dice relación con una eventual amenaza, perturbación o privación de la libertad personal y seguridad individual del actor, escapando lo pedido a las materias cuyo conocimiento corresponde a esta vía, circunstancia que por sí sola es suficiente para su rechazo. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor ab

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Aguilera Moreno, Luis Alfredo Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 335-2022.- La Serena, trece de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 08 de agosto pasado, comparece la abogada Bárbara Abarca Villarroel, por el condenado Luis Alfredo Aguilera Moreno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el

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