VELÁSQUEZ/URRA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de mayo del año en curso comparece doña Susana Natalia Velásquez Vielle, asistente de la educación y don Berty Mauricio Velásquez Vielle, ayudante de carpintería, ambos domiciliados Camino Agua Potable de la ciudad de Ancud, quienes recurren de protección en contra de doña Elizabeth Johanna Urra Mora, profesora, domiciliada en pasaje Huecha N°79 del sector de Pupelde, comuna de Ancud, por actos u omisiones ilegales y arbitrarios incurridos por la recurrida, vulnerando sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a fin de que acogiendo el recurso se le condene a construir a su costa, un muro de contención para evitar que se siga deslizando material a su propiedad, con costas. Refiere que la recurrida rellenó su terreno con materiales de tierra y piedra sin autorización municipal, ni adoptando las medidas de seguridad y a causa de ello es que con las intensas lluvias ocurridas entre los días 19 al 24 de mayo del año en curso, el material se deslizó por la quebrada que colinda con el inmueble de los recurrentes, desplazando barro y piedras, por lo anterior es que la conducta de la recurrida resulta ilegal y arbitraria afectando su vida, integridad física y psíquica, además de su patrimonio. Por lo expuesto exponen que producto de lo ocurrido, están constantemente subiendo al terreno para inspeccionar cómo está la situación, porque no están tranquilos y temen un nuevo derrumbe en cualquier momento producto de las fuertes lluvias. Acompañan al recurso set fotográfico de los predios y copias de certificado de dominio de las propiedades. A folio 3, se tuvo por interpuesto el recurso, y se solicitó informe a la recurrida. A folio 28, la recurrida evacuó informe, señalando que su terreno de la calle Caicumeo, cuenta con numeración municipal, empalme de agua potable, empalme eléctrico y se encuentra al día en el pago de contribuciones. Explica que su terreno fue vuln
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala, según la disposición del artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, dice relación con la acción desplegada por la recurrida al rellenar con material de tierra y piedras parte de su predio, relleno que producto de las abundantes lluvias, rodó ladera abajo llegando al predio de los recurrentes, afectando con ello su vida e integridad física o psíquica, por todos los peligros que estos rodados de material representan. Tercero: Que, la recurrida reconoce que realizó este relleno en su terreno dado que terceros lo estaban utilizando como vertedero o basural, y a fin de evitar malos olores y plagas dispuso el aplanamiento con material de ripio. Señala al efecto que por las lluvias pasadas se produjo un desplazamiento del mismo, sin embargo lo enmendó, encargando que sea retirado con maquinaria, luego aplanó el terreno, además de instalar cámaras de seguridad, a fin de evitar que continúen botando basura en su predio. Actualmente, no se ha producido ningún derrumbe o desplazamiento, incluso con las inclemencias climáticas, mostrándose colaboradora para evitar perjuicios a sus colindantes y recurrentes. Cuarto: Que, analizados los documentos acompañados al recurso y lo señalado por las partes, se aprecia que ambas propiedades colindan con una pendiente en descenso hacia el terreno de los recurrentes, declive por el cual se produjeron los desplazamientos de tierra. Por su parte, si bien la recurrida ha dado cuenta de trabajos realizados de retiro del material de relleno, corrigiendo el terreno para evitar nuevamente el desplazamiento de tierra, que afecte a los recurrentes y a la toma de agua potable, ello no resulta suficiente garantía, de que en la eventualidad de producirse intensas lluvias o un fenómeno climático mayor no se produzca un nuevo derrumbe hacia el predio de los recurrentes. Quinto: Que, la acción arbitraria imputada a la recurrida resulta reconocida y fue la misma quien procuró reparar la situación y evitar qu
Fallo
Por lo expuesto exponen que producto de lo ocurrido, están constantemente subiendo al terreno para inspeccionar cómo está la situación, porque no están tranquilos y temen un nuevo derrumbe en cualquier momento producto de las fuertes lluvias. Acompañan al recurso set fotográfico de los predios y copias de certificado de dominio de las propiedades. A folio 3, se tuvo por interpuesto el recurso, y se solicitó informe a la recurrida. A folio 28, la recurrida evacuó informe, señalando que su terreno de la calle Caicumeo, cuenta con numeración municipal, empalme de agua potable, empalme eléctrico y se encuentra al día en el pago de contribuciones. Explica que su terreno fue vulnerado en reiteradas ocasiones por terceros que ingresaban a él, robándole o dañando el cierre perimetral, convirtiendo este terreno en un basural clandestino, situación que es conocida en la isla y que llegó al extremo de poner en riesgo la producción de agua potable por estar situada la laguna en donde se obtiene dicho recurso aguas abajo. Indica que sólo en un rango de 300 metros hacia la redonda se llegaron a contabilizar 14 basureros clandestinos en el sector. Señala que por lo anterior, autorizó a la empresa Besalco para que rellenaran con material de excavación y sepultaran la basura y así evitar la plaga de ratones y olores putrefactos. Reconoce que el año pasado con una lluvia intensa sumado a que el canal que baja las aguas lluvias por calle Caicumeo por estar sin mantención se desbordó e hizo
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Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 29 de mayo del año en curso comparece doña Susana Natalia Velásquez Vielle, asistente de la educación y don Berty Mauricio Velásquez Vielle, ayudante de carpintería, ambos domiciliados Camino Agua Potable de la ciudad de Ancud, quienes recurren de protección en contra de doña Elizabeth Johanna Urra Mora, profesora, domiciliada
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