M.P. C/ LUIS ESTEBAN UTRERAS GARCIA Y OTROS
Rol
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos ilícitos por los que se encuentran formalizados en calidad de autores. 3°.- Que la defensa, sin cuestionar los antecedentes antes mencionados, pidió la sustitución de la medida cautelar que pesa sobre ambos imputados, fundándose en ofrecimiento de trabajo realizados por terceros, y en la circunstancia que son padres de tres niños. De lo anterior se colige, que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva de ambos imputados, toda vez que los hechos que constituyen los argumentos de la defensa eran conocidos a la fecha de formalización de la investigación ocurrida el 13 de julio recién pasado. 4°.- Que, así las cosas, esta Corte debe considerar la naturaleza de los delitos que se investigan, el bien jurídico protegido, su pluralidad, así como la gravedad de la pena a imponer, este último aspecto cobra relevancia respecto del imputado Utreras García, a quien además del tráfico ilícito de sustancias de estupefacientes, se le atribuye la posesión de un arma de fuego prohibida y de municiones; sin que se pueda soslayar la circunstancia cierta de haberse empleado las redes sociales para la comercialización de sustancias ilícitas en completo desprecio de la normativa vigente. El hecho que sólo Utreras tenga irreprochable conducta anterior, no hace variar los antecedentes antes dichos, en tanto la imputada Toro carece de irreprochable conducta anterior. 5°.- Que, en consecuencia la prisión preventiva es la única medida proporcional y eficaz al caso en particular. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada dictada el once de agosto en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la prisión preventiva respecto de los imputados LUIS ESTEBAN UTRERAS GARCÍA y MATILDE ALEJANDRA TORO BURGOS, por la de privación de libertad parcial nocturna, y en su lugar, se d
Fundamentos
fundamentos de la juez a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol N°853-2022.- Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada dictada el once de agosto en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la prisión preventiva respecto de los imputados LUIS ESTEBAN UTRERAS GARCÍA y MATILDE ALEJANDRA TORO BURGOS, por la de privación de libertad parcial nocturna, y en su lugar, se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, compartiendo los fundamentos de la juez a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol N°853-2022.- Penal
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, se alzó en contra de la resolución de once de agosto último que sustituyó la prisión preventiva respecto de los imputados LUIS ESTEBAN UTRERAS GARCÍA y MATILDE ALEJANDRA TORO BURGOS, por arresto domiciliario parcial. 2°.- Que de lo referido por los intervinientes en esta audiencia
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