SIN INFORMACION

/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

13 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

hechos denunciados dicen relación con la integridad de una persona, derecho que se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, se declara que se omite pronunciamiento del presente recurso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de Protecciones por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito de folio 1, Ingreso recurso: Por interpuesto recurso de protección. Informe la recurrida “Hospital Naval Almirante Nef de Viña del Mar”, dentro de ocho días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase informe por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. N°Amparo-1541-2022.

Fallo

se declara que se omite pronunciamiento del presente recurso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de Protecciones por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito de folio 1, Ingreso recurso: Por interpuesto recurso de protección. Informe la recurrida “Hospital Naval Almirante Nef de Viña del Mar”, dentro de ocho días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase informe por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. N°Amparo-1541-2022.

Texto Completo (Preview)

Hog. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintidós. Atendido el mérito de los antecedentes y advirtiéndose que los hechos denunciados dicen relación con la integridad de una persona, derecho que se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, se declara que se omite pronunciamiento del presente recurso y se ordena aperturar un nue

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