AMPARADO: VÍCTOR ALEJANDRO MARTÍNEZ REYES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció la abogada y defensora penal pública, Pía Campos Campos, domiciliada en calle Ainavillo N° 704, Concepción, por el condenado Víctor Alejandro Martínez Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la Resolución N° 24-2022, de 22 abril de 2022, la cual rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al referido amparado. Señala que su representado cumple actualmente una condena de 5 años por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación y que conforme a formulario consolidado de postulación a la libertad condicional, la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad comenzó el 28 de marzo de 2018, cuyo término se prevé para el 28 de marzo de 2023. Cumpliendo su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 28 de julio de 2021. Manifiesta que Gendarmería de Chile consideró que el condenado cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre de este año, sin embargo fecha 12 de abril de 2022 (Sic), la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional respecto del amparado, mediante resolución N°11-2022 (Sic), aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición: “Por cuanto el interno presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, lo que se encuentra relacionado a una alta probabilidad de cometer delitos nuevamente, evidenciando factores relacionados al área de familia y pareja, consumo de sustancias, asociación a pares criminógenos, actitud y orientación pro criminal; la conciencia delito parcial, pues lo justicia en el consumo de drogas; no forma parte en los programas de intervención que aborden sus factores de riesgo, los que no ha modificado; su red de apoyo no logra reflexionar en torno a los hechos delictivos del
Fundamentos
motivos concernientes a disponibilidad de oferta programática. En virtud de esta falta de oferta programática y de abordaje de factores de riesgo de reincidencia, no presenta participación en actividades de reinserción social. Agrega, que pese a haber desertado de la educación formal en cuarto año básico, durante su privación de libertad obtuvo licencia de enseñanza media en el HC en Liceo Almirante Pedro Espina Ritchie, Talcahuano en el año 2021 y se desempeña como trabajador dependiente de Empresa Concesionaria Grupo Dos S.A desde el 25 de octubre de 2020, ejerciendo labores en el área de mantención de infraestructura. Asimismo afirma que se ha mantenido en abstinencia por un tiempo superior a un año, respecto al consumo de sustancias psicotrópicas y ha participado en diversas capaciones. Que respecto a los delitos por los que se encuentra cumpliendo condena, lleva a cabo una reflexión respecto a los hechos cometidos, logrando dimensionar la magnitud de estas conductas, aunque, por otro lado, tiende a justificar estas a partir del consumo de sustancias, aludiendo inclusive no recordar detalles de estas situaciones por encontrarse bajo efectos del alcohol y las drogas, evidenciando una conciencia parcial de delito. Además, tiene claridad del mal causado a las víctimas, mostrándose empático frente a los sucesos que relata, observándose coherencia ideo-afectiva, dando cuenta de una conciencia adecuada del daño. Agrega que éste se sitúa en una etapa de contemplación en cuanto a la motivación al cambio, ya que logra identificar algunos de los elementos que se configuran como factores de riesgo, tales como el consumo abusivo de sustancias y la escasa búsqueda de actividades laborales. De esta manera, dice que realiza un balance decisional respecto a las ventajas y desventajas de mantenerse dentro de este estilo de vida. Finalmente, asevera que cuenta con una red de apoyo familiar. Reafirma que pese a todo lo anterior fue rechazada su postulación por no cumplir con con la exigencia legal contemplada en el artículo 2 Nº 3 del D.L. 321, no obstante ser dicho requisito un informe orientador, que no necesariamente hace que se traduzca en una exigencia en la concurrencia de requisitos copulativos que pretende incluir la Comisión, sino por el contrario, llama a ser informativo para orientar la decisión y no a exigirlos todos como un mecanismo de lista chequeable. A su entender, el interno evidentemente manifiesta avances claros en su proceso, lo que se traduce en que agota los requisitos exigidos por ley para la obtención de su libertad condicional. Pide que se acoja el recurso deducido, en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le es concedida. Informó Ana María Hernández Hulin, Jueza Titular del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de es
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Víctor Alejandro Martínez Reyes. Se previene que el ministro Mauricio Silva Pizarro, concurre a la decisión de rechazo, teniendo para ello presente: 1°) Lo señalado por la Juez Integrante de la Comisión de Libertad Condicional y el informe psicosocial del amparado, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, se advierte que el condenado mantiene un alto de riesgo de reincidencia, y durante el cumplimiento de su condena privado de libertad, no ha demostrados avances en la superación de los factores que se estiman necesarios para una adecuada reinserción social. 2°) En consecuencia, no encontrándose el recurrente corregido y rehabilitado para la vida en sociedad, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades legales, que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala y, por lo mismo, la adopción de tal decisión no es ilegal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don Mauricio Silva Pizarro. Rol N° 381-2022 – Amparo.-
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C.A. de Concepción Concepción, trece de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la abogada y defensora penal pública, Pía Campos Campos, domiciliada en calle Ainavillo N° 704, Concepción, por el condenado Víctor Alejandro Martínez Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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