ROJAS CON FUNDACION NACIONAL PARA LA ACCESIBILIDAD EL DISEÑO UNIVERSAL Y LA INCLUSION SOCIAL
Rol
C-38-2018
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente ejecución persigue el cumplimiento de conciliación aprobada en los autos Rit M-379-2017, caratulados " ROJAS CON FUNDACION NACIONAL PARA LA ACCESIBILIDAD", seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por la cual se acordó entre la ejecutante doña MARÍA PAZ ROJAS YÉVENES y la ejecutada FUNDACION NACIONAL PARA LA ACCESIBILIDAD EL DISENO UNIVERSAL, el pago de la suma única y total de $2.603.000.-, en tres cuotas, la primera de ellas por $1.826.240.-, y la segunda y tercera cuotas de $388.380, lo anterior, mediante cheques girados nominativamente y sin cruzar a nombre de la ejecutante, con fechas 20 de noviembre, 20 de diciembre, ambos de 2017 y 20 de enero de 2018. Asimismo, con fecha 08 de febrero de 2018, fue constatado por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel el incumplimiento de la conciliación referida respecto del cheque correspondiente a la primera cuota por un monto de $1.826.240, el cual fue protestado por falta de fondos, ordenando remitir los antecedentes a este Tribunal. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de febrero de 2018, compareció por la parte ejecutada, don PABLO CONSTENLA SANHUEZA, abogado, oponiendo excepción de pago total de la deuda, solicitando se rechace la acción ejecutiva de cobro, por carecer de una deuda actualmente exigible. Indica que se está presentando como acción y título ejecutivo de cobro, un cheque, que si bien, está protestado, su parte cumplió con el pago total. Refiere que los efectivamente la ejecutante intentó el cobro del cheque materia de estos autos, sin embargo y debido a problemas financieros, su representada no pudo pagarlo aquel día y la ejecutante lo protestó. Expresa que luego de lo anterior, este tema se conversó personalmente con la afectada y se le indicó que se cumpliría con el pago adeudado, apenas ingresaran dineros en las arcas de la Fundación. Agrega que con fecha 14 de diciembre de 2017 se procedió a realizar dicho pago, mediante una transferencia de dinero desde la cuenta de su representada a la cuenta de la ejecutante, por un monto total de $1.826.240.-. Relata que la cuenta de destino era del Banco de Chile, Nº 00000000015783204, número de la operación 7067265. Menciona que con dicha transferencia de dinero, quedó pagado completamente el pago que estaba pendiente, y que había originado el cheque protestado, enviándose con fecha 15 de diciembre de 2017, correo a la ejecutante. Concluye que para su sorpresa el 13 de febrero de 2018, fueron notificados de este juicio, existiendo a su parecer un enriquecimiento ilícito. TERCERO: Que, la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, con fecha 21 de febrero de 2018, indicó allanarse a la excepción de pago respecto de la primera cuota del avenimiento celebrado entre las partes que se cobra en autos, sin haber mención a su recargo. CUARTO: Que, desde el 27 de marzo de 2018, el procedimiento se encontró suspendido a solicitud del Juzgado del Trabajo de San Miguel reanudándose d
Fallo
por tanto, efecto de cosa juzgada y otorgando el carácter de título ejecutivo a aquel instrumento. DÉCIMO PRIMERO: Que, de esta forma, el cumplimiento de la conciliación y su tenor literal constituye un escoyo insalvable para la voluntad del ejecutado y a su vez, de la facultad de esta Juez para atender situaciones distintas a las que dicho instrumento contiene, limitándose su intervención en esta etapa ejecutiva laboral a constatar el respectivo incumplimiento y decretar las medidas conducentes para obtener el pago de la obligación ahí contenida. DÉCIMO SEGUNDO: Que, por lo anterior, habiéndose allanado expresamente la parte ejecutante solo al pago de la cuota N° 1 de la conciliación referida en los considerandos precedentes, más no a su recargo, atendida la extemporaneidad del pago reconocido por las partes y teniendo en consideración el tenor literal de la cláusula cuarta de la mismo, se acoge parcialmente, sin costas, la excepción de pago deducida por la ejecutada sólo respecto del monto de $1.826.240, debiendo continuar la ejecución por el recargo acordado entre las partes equivalente al cien por ciento de la cantidad antes señalada. Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo establecido en los artículos, 463 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y, 267, 437, 438, 442 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada FUNDACION NACIONAL PARA LA ACCESIBI
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rrf San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente ejecución persigue el cumplimiento de conciliación aprobada en los autos Rit M-379-2017, caratulados " ROJAS CON FUNDACION NACIONAL PARA LA ACCESIBILIDAD", seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por la cual se acordó entre la ejecutante doña MARÍA PAZ ROJAS YÉVENES y l
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