Jdo. de Letras y Garantía de Peralillo

CRUZ BLANCA S.A/MUNICIPALIDAD MARCHIGÜE

Rol

P-68-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece doña Denisse Elías Moreno, abogado, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, representada por su gerente general don Francisco Amutio García, economista, español, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio 378, of. 410, fono 226322892, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva laboral en contra de I MUNICIPALIDAD DE MARCHIGUE, sociedad del giro MUNICIPALIDAD, representada legalmente por don HECTOR FLORES PENALOZA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad 11.278.002- 5, ambos domiciliados en: LIBERTAD 490, MARCHIGUE, por concepto de cotizaciones de salud impagas de acuerdo a la nómina adjunta a la resolución Nº 2020-1136. Ello en razón de la facultad concedida por el inciso 5º del artículo 31 de la Ley Nº 18.933, en relación con lo señalado por el artículo 2º de la Ley 17.322, se ha dictado la resolución N° 2020-1136, por el período de enero de 2020. Previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.378.642, más reajustes e intereses penales, costas, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a nuestra representada entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Que, la parte ejecutada, opone la excepción Artículo 464 N° 9 Código de Procedimiento Civil: El pago de la deuda. Señalando que la contraria, ha indicado en su libelo supuestamente una deuda que tendría su representada con Cruz Blanca S.A, por el monto de $1.378.642 (un millón trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos pesos); por concepto de pago de cotizaciones previsionales de salud; en favor de cada uno de los trabajadores que alude. Sin embargo lo anterior, expone, dicha deuda, no es tal, por cuanto, en la actualidad se encuentra solucionada, ello a través del pago total y absoluto del monto señalado. Página 8 Lo anterior, queda de manifiesto, con documento denominado “PLANILLA DE PAGO COTIZACIONES DE SALUD A ISAPRES”, N° folio 8184393,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, debidamente representada, comparece Isapre Cruz Blanca S.A, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de cotizaciones de salud, como fuera resumido en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada deduce oposición, conforme fuera reseñado en la parte expositiva de este fallo. A continuación la parte ejecutante se allana a la solicitud, solicitando no se le condene en costas, como fuera expuesta en la parte inicial de esta resolución. TERCERO: Que, la parte ejecutante acompañó resolución N° 2020 1136 y sus anexos, que constituye el título ejecutivo de la presente ejecución. CUARTO: Que, la parte ejecutada acompañó 1. Copia de planilla pago de cotizaciones de Salud a Isapres, Cruz Blanca, Folio N° 8184393, consta timbre “PAGADO”, de fecha 25 de marzo del año 2020. QUINTO: Que, como fuera señalado en la parte expositiva de la sentencia, se ha opuesto la excepción de pago de la deuda. Se acompañó comprobante de pago, dando cuenta de la solución de la deuda, cuestión que fue corroborada por la parte ejecutante, quien se allanó a la excepción deducida. Cabe señalar que la fecha de pago corresponde a 25 de marzo del presente año, en circunstancias que la demanda fue presentada con fecha 19 de marzo del mismo año, por lo que se observa motivo plausible para litigar por parte de la demandante Quepa señalar que la ejecutada pagó la deuda, con reajustes e intereses. SEXTO: Que, considerando lo expuesto, no sabe sino acoger la excepción deducida, sin costas. Y visto lo dispuesto en Ley 18.933, Ley 17.322, modificaciones introducidas por la Ley 20.023, Libro V del Código del Trabajo, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la excepción de pago de la deuda. II. Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Resolvió José Ruiz S. , Juez Titular. En Peralillo, notifíquese con esta fecha, la resolución que precede. TKXRSCJVGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-18T08:53:02-0300

Texto Completo (Preview)

ROL N° : P-68-2020 MATERIA : Cobro de Cotizaciones de Salud. DEMANDANTE : Isapre Cruz Blanca S.A. DEMANDADO : I. Municipalidad de Peralillo. Peralillo, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, comparece doña Denisse Elías Moreno, abogado, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, representada por su gerente general don Francisco Amutio Garcí

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