/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don CLAUDIO ANDRES CORVALAN BUENO, cédula nacional de identidad N° 19.575.007-6, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de 20 de abril del año 2022, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Tráfico de Pequeñas cantidades en causa RUC 1500729797-9 del Juzgado de Garantía de Linares y condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Homicidio Frustrado en causa RUC 1700162397-4 del Juzgado de Garantía de Linares. Añade que inició su condena el 27 de diciembre del 2017; el término de la condena es de 1 de abril de 2023; el tiempo mínimo de postulación el 01 de febrero de 2021. Además, registra 6 bimestres de muy buena conducta. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que “…no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante en enero de 2021 le fue revocado beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre, detectándose en dicha ocasión una deficiente gestión de conflictos, asociado a un bajo umbral de tolerancia a la frustración, mal manejo de la ira y descontrol de impulsos, desajustes todos que motivaron una nueva intervención profesional, enfocada esta vez en las áreas deficitarias detectadas, por tratarse de las mismas problemáticas que se estima condicionaron la comisión del delito por el cual se encuentra actualmente condenado, los cuales no constituyen hechos aislados a lo largo de su trayectoria vital adulta. En cuanto a la presencia de redes de apoyo, el referido dispone de familiares susceptibles de brindarle al menos contención y consejería, restando que su progenitora desarrolle una mayor autocrítica sobre las problemáticas que presenta su hijo, y pueda desplegar acciones encaminadas a reforzar su proceso de cambio y asimismo controlar eventuales desajustes conductuales en los que éste pudiese incurrir. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un bajo compromiso delictual, un riesgo de reincidencia general medio, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Acordada la presente resoluc
Fallo
Por estas razones- añade- y teniendo en cuenta que el condenado presenta un riesgo de reincidencia medio; la existencia de objetivos incumplidos al momento de egresar del proceso de intervención, dado que no ha desarrollado conciencia de la gravedad del delito y el daño ocasionado a la víctima, y asimismo, que actualmente no está haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios, los que constituyen el inicio del proceso de salida del penado privado de libertad al medio libre y la etapa previa a la obtención de la libertad condicional, se concluyó que el peticionario no cumplía todavía con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Hace presente que la Comisión considera que los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 321, permiten inferir que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y, en este sentido, el artículo 5 del mismo cuerpo legal es claro en señalar que forma parte de las prerrogativas de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. Así las cosas, estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales por los integrantes de la comisión, que rechazó la libertad condicional, si no que al contrario, la resolución se ajusta a las normas del DL. 321 y su reglamento, y fue adoptada conforme a los antecedentes e informes proporcionado
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Talca, trece de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don CLAUDIO ANDRES CORVALAN BUENO, cédula nacional de identidad N° 19.575.007-6, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal
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