CARDENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don ISMAR ALBERTO CÁRDENAS PINZÓN, nacionalidad venezolana, vendedor, cédula de identidad para extranjeros número 27.012.022-9, con domicilio en calle Oñederra N°954, Dpto. B, comuna de Constitución, región del Maule, quien deduce acción de amparo en contra de del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile (Servicio Nacional De Migración), representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria respecto al recurso de reconsideración presentado en ese entonces ante el Departamento de Extranjería y Migración, el cual es actualmente el Servicio Nacional de Migración, debido a la falta de pronunciamiento respecto a la presentación efectuada en noviembre del año 2021 y que como consecuencia a la vez ha afectado a mi libertad ambulatoria vulnerando en conjunto lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, en atención a los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Refiere que ingresó legalmente a Chile el 19 de abril de 2019 y que el 9 de julio de 2020 inició los trámites con el fin de solicitar la permanencia definitiva, habiendo transcurrido todo este tiempo sin tener una respuesta. Señala que siguió las instrucciones que le dieron al momento de iniciar la solicitud y que descargó la orden de giro y efectuó el pago correspondiente, sin embargo, su trámite no tuvo avance alguno durante todo el año 2021, manteniéndolo esta situación en una total incertidumbre respecto de su condición migratoria y con el miedo a ser objeto de una orden de expulsión del país. Explica que la finalidad de presenta su acción con la finalidad de poder regularizar y entender su situación migratoria, dado que ha efectuado muchas consultas y reclamos ante la autoridad, pero no ha recibido respuestas. En cuanto a la ilegalidad del actuar de la recurrida, indica que todo lo expuesto permite visualizar la vulneración por la que ha tenido que pasar, especialmente debido a la limitación en la que se encuentra su libertad ambulatoria, ya que pese a todas las gestiones que ha realizado con el fin de encontrarse de manera regular en el país, no ha tenido ninguna respuesta fundamentada que haga alusión a su situación en particular. Finalmente, previas citas legales, solicita acoger la presente acción, ordenando a la recurrida pronunciarse y dar tramitación a la residencia del recurrente. Acompañó a su solicitud los siguientes antecedentes: 1. Cédula Nacional de Identidad; 2. Certificado de Solicitud de Permanencia Definitiva; 3. Carta que Informa que Visa fue Acogida a Tramite; 4. Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva; 5. Captura de pantalla de respuestas del Servicio de Extranjería y Migración; 6. Comprobante de Pago de derechos para obtención de Permanencia Definitiva. SEGUNDO: Que, evacuó informe Juan Cardemil Palacios, abogado, en representación de Carlos Patricio Muena Navarrete, Director Regional del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes por improcedente y por no existir una omisión ilegal ni arbitraria de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del recurrente. Señala que, según los antecedentes recabados en sistemas informáticos, consta que el recurrente ingresó por primera vez al país el 13 de abril de 2019, en calidad de turista, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Seguidamente, con fecha 17 de julio de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la ex Gobernación de Talca, otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporal para profesional y técnicos, la que mantuvo su vigencia hasta el 11 de septiembre de 2020. Posteriormente, con fecha 9 de julio de 2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por don ISMAR ALBERTO CÁRDENAS PINZÓN en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria respectiva deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el amparado, conforme a la normativa legal, según su antigüedad y en el orden de prelación correspondiente. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-278-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don ISMAR ALBERTO CÁRDENAS PINZÓN, nacionalidad venezolana, vendedor, cédula de identidad para extranjeros número 27.012.022-9, con domicilio en calle Oñederra N°954, Dpto. B, comuna de Constitución, región del Maule, quien deduce acción de amparo en contra de del Departamento de Extranjería y Migració
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