MARCOS JARAMILLO ARRIAGADA/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PICHILEMU
Rol
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Roberto Campos Rojas, abogado, domiciliado en Parque Unión 4794, San Bernardo, Santiago, en representación de don Marcos Jaramillo Arriagada, adulto mayor de 76 años, cédula de identidad 4.855.829-1, domiciliado en Fundo Mónaco de Centinela, Panilonco, Pichilemu, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Policía Local de Pichilemu, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Afirma que viene en interponer la presente acción de amparo por haberse ordenado la detención, arresto y reclusión nocturna de su representado con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, a consecuencia de los procesos rol 53.883-2019 y rol 53.065-2019 ante el Juzgado de Policía Local de Pichilemu, Señala que el ciudadano Marcos Jaramillo Arriagada es propietario de un bien inmueble y titular del derecho de dominio o propiedad, según certificado de dominio que se acompaña y que es fundamento de la presente acción y
Fallo
por tanto asegurado el derecho del artículo 19 número 24 y número 26 de la Constitución, lo anterior, en concordancia a la doctrina maciza que dispone la sentencia 245 de 1996 del Excelentísimo Tribunal Constitucional, que se acompaña, que declaró nulo de pleno derecho el Decreto Supremo Número 1 de 1996 del Ministerio de Bienes Nacionales, que asentó que el establecimiento de vías de acceso en propiedad privada provoca daño al propietario particular al establecer verdaderas servidumbres de tránsito, afectando la esencia del derecho de propiedad, siendo declarado nulo el decreto supremo por ser órbita exclusiva del legislador. Destaca que los últimos hechos en relación con dicha vulneración son los siguientes: 1) Con fecha 7 de junio y 23 de mayo de 2022 en las causas rol 53.065-2019 y rol 53.883-2019 se dictó orden de detención y arresto de don Marcos Jaramillo Arriagada, 2) Con fecha 10 de julio de 2022 se realizó la detención de su representado siendo trasladado a Santa Cruz y conminado a la reclusión nocturna, pena que sufrió por a lo menos 6 noches; 3) Con fecha 15 de junio de 2022, se dejó sin efecto la orden de arresto decretada únicamente en la causa 53.065-2019, quedando en estado de notificarse válidamente las resoluciones, al acogerse recurso de amparo Ingreso de Corte 528-2022, conocido por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, la que fue objeto de apelación por su parte, y confirmada en rol 24.802-2022 de la Excelentísima Corte Supre
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Rancagua, trece de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Roberto Campos Rojas, abogado, domiciliado en Parque Unión 4794, San Bernardo, Santiago, en representación de don Marcos Jaramillo Arriagada, adulto mayor de 76 años, cédula de identidad 4.855.829-1, domiciliado en Fundo Mónaco de Centinela, Panilonco, Pichilemu, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Policía Loc
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