/LARENAS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece FELIPE AHRENS ALARCÓN, abogado, Defensor Penal Juvenil de Puerto Montt, domiciliado en Presidente Ibáñez Nº 600 de la ciudad de Puerto Montt, a favor y en representación del adolescente ÁLVARO VILLANUEVA MALDONADO, actualmente privado de libertad en el Centro Cerrado de Sename de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el magistrado don RICARDO ERICK LARENAS BUSTOS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS, en la audiencia de control de detención y quebrantamiento de sanción RPA efectuada el día 02 de agosto de 2022 en la causa RIT 1207-2021, RUC 2100317118-0 de dicho tribunal, por la cual ilegalmente y sin ser competente para ello, decretó el quebrantamiento de la sanción de internación en régimen semicerrado que el amparado cumple en el centro semicerrado del Sename de la ciudad de Puerto Montt, y le impuso la sanción de 90 días de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, infringiendo abiertamente con ello lo dispuesto en los artículos 50 y 52 de la Ley N° 20.084, ordenando luego, también con infracción de ley, el ingreso inmediato del adolescente al Centro de Régimen Cerrado de SENAME de Puerto Montt para cumplir el quebrantamiento dispuesto, sin esperar la ejecutoriedad de la resolución, infringiendo el tenor literal de lo dispuesto por el artículo 79 del Código Penal, todo lo cual implica que la privación de libertad que actualmente sufre el amparado ha sido dispuesta con infracción de ley, que acarrea una afectación sustancial y directa de la garantía de la libertad individual En cuanto a los antecedentes expone que el adolescente Álvaro Ignacio Maldonado Villanueva, de 17 años, fue condenado en la causa RUC 2100317118-0, por sentencia definitiva de fecha 28 de enero de 2022 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, a una sanción de 4 años de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción s
Fundamentos
considerando siempre los hechos objetivos del amparado ALVARO VILLANUEVA MALDONADO, como son el incumplimiento de la pena a la que fue sancionado por este tribunal de Garantía de Punta Arenas en estos antecedentes y los hechos nuevos denunciados en la audiencia por el Ministerio Público, a saber: con fecha 17 de marzo de 2022 pasa a control de detención en la ciudad de Puerto Montt por el delito de receptación; el día 04 de mayo de 2022 pasa a control de detención en la ciudad de Osorno por el delito de robo en lugar no habitado, quedando con medida cautelar de arresto domiciliario nocturno; 17 de junio de 2022 pasa control de detención el condenado en la ciudad de Puerto Montt por delito robo con fuerza a través de forado en calidad de frustrado, quedando con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno más el control de SENAME; con fecha 25 de julio de 2022 pasa a control de detención al Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Montt por delito de receptación, quedando con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Por todo ello, demostrando la conducta del amparado ALVARO VILLANUEVA MALDONADO no sólo refractaria con el sistema penal adolescente, sino que desafiante con total desprecio por la sociedad, agregando un hecho no menos importante que todas las medidas cautelares que le fueron impuestas en las causas que se reseñan posteriores a la condena de este tribunal de Garantía de Punta Arenas, todas ellas no han sido cumplidas por el ahora amparado. Que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido amparo a favor del adolescente ÁLVARO VILLANUEVA MALDONADO, en contra del juez de Garantía de Punta Arenas, por haber dispuesto el quebrantamiento de la sanción de internación en régimen semicerrado que el amparado cumple en el centro respectivo del Sename de la ciudad de Puerto Montt, y le impuso la sanción de 90 días de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social TERCERO: Que, como se puede apreciar, el hecho recurrido efectivamente amenaza de manera concreta la libertad personal del amparado, por cuanto, de ejecutarse, lo privará de su libertad ambulatoria o de desplazamiento. CUARTO: Que, establecido lo anterior, corresponde confrontar la conformidad de la medida adoptada con la legalidad vigente. A este respecto es del caso señalar que de acuerdo a la regulación específica del
Fallo
se declarara competente para conocer de la ejecución de esta sanción de internación en régimen semicerrado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 20.084, y que se oficiara al Juzgado de Garantía de Punta Arenas informando lo resuelto, solicitud a la que se hizo lugar, sin oposición de la fiscalía. Finalmente, la declaración aceptación de competencia realizada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, solicitada por la defensa, llevó a que el Juzgado de Garantía de Punta Arenas dictara, con fecha 4 de agosto, resolución declarándose incompetente El primer y principal motivo de la ilegalidad de la privación de libertad que por esta acción constitucional se denuncia, radica en que el tribunal que la dispuso no es el competente para pronunciarse sobre la materia, careciendo así de la facultad legal para hacerlo. Previas citas legales pide se acoja el presente recurso y en su lugar se deje sin efecto la resolución que decretó el quebrantamiento, como la consecuente orden de ingreso indicada, y se disponga la libertad del adolescente amparado, sin perjuicio de las solicitudes y debates que se puedan gestar en el futuro en el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, único tribunal competente para controlar la ejecución de esta sanción. Acompaña junto a su recurso, los siguientes antecedentes: 1. Copia de oficio Ord. 034 del director del Centro Semicerrado de Puerto Montt dirigido al Juzgado de Garantía de Punta Arenas, de 20 de mayo de 2022; 2. Copia de la resolu
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Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veintidós.- Vistos Que a folio 1 comparece FELIPE AHRENS ALARCÓN, abogado, Defensor Penal Juvenil de Puerto Montt, domiciliado en Presidente Ibáñez Nº 600 de la ciudad de Puerto Montt, a favor y en representación del adolescente ÁLVARO VILLANUEVA MALDONADO, actualmente privado de libertad en el Centro Cerrado de Sename de Puerto Montt, quien interpone acció
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