Jdo. de Letras de Colina

CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/PIPESA S.A.

Rol

P-1829-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de agosto del 2020, comparecen doña DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ y don RICARDO ERNESTO AVILA QUEZADA, abogados, en su calidad de mandatarios judiciales de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, todos domiciliados en calle NATANIEL COX #125, SANTIAGO a US, quienes interpusieron demanda ejecutiva, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la empresa PIPESA S.A del giro actividades de apoyo para la explotación de otras minas y canteras prestados por empresas, representada legalmente por don(ña) JOCILES GARCIA FRANCISCO, de quien ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Presidente Eduardo Frei Montalva 22500, Colina. Manifestaron que conforme lo disponen los artículos 2°,3°,4°,4° bis, 7°,9°,22°, 22 letras a), b),c) de la ley 17.322 y artículo 22° de la ley 18.833, se ha dictado la Resolución N°5079, de fecha 29 de octubre de 2019, que se acompaña, manifestando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, ha determinado que la demandada ha infringido el artículo 22 de la ley 18.833 y el artículo 11 del Decreto Supremo N°91 del año 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto PIPESA S.A, adeuda a su representada la suma de $2.949.206.-, por concepto de prestaciones de crédito social que la ley ordena retener por esa empresa a sus trabajadores durante los periodos comprendidos entre abril de 2012 a octubre de 2019, ambos meses inclusive.- Añadieron que constando dicha deuda del título ejecutivo ya mencionado, siendo liquida, actualmente exigible y no estando prescrita la acción ejecutiva que de ella emana, procede que este tribunal despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor.- Por tanto, con el mérito de lo expuesto, documentos acompañados y disposiciones legales citadas, solicitaron

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, con fecha 14 de agosto del 2020, comparecen doña Denisse Alejandra Barraza Díaz y don Ricardo Ernesto Ávila Quezada, abogados, en su calidad de mandatarios judiciales de Caja De Compensación De Asignación Familiar 18 De Septiembre, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, quienes interpusieron demanda ejecutiva, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la empresa PIPESA S.A, representada legalmente por don(ña) Jociles García Francisco, por la suma de $2.949.206.-, más intereses penales, reajustes legales y costas. Fundan su demanda en los hechos y circunstancias consignadas en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo:  Que, requerida judicialmente, la ejecutada opuso excepción de pago contenida en el número 5 del artículo 5 de la ley 17.322 y en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundó su excepción en los hechos y consideraciones consignadas en lo expositivo del fallo, los que se dan por reproducidos. Tercero: Que con fecha 4 de noviembre del 2020, la ejecutante se allanó a la excepción propuesta, solo en lo que concierne al capital de lo adeudado, razón por la que se omitió la recepción de la causa a prueba. Cuarto: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor, acompañó a su demanda resolución N° 5079 C/S, de fecha 29 de octubre de 2019, documento donde consta el total de la deuda, los periodos adeudados y el nombre del trabajador. Quinto:  Que a su turno, la ejecutada allegó la siguiente prueba documental, no objetada de contrario: 1) Documento titulado “Comprobante de transacción” por la suma de $2.949.206.- timbrado por Caja 18 de Septiembre; 2) Comprobante de transferencia electrónica por la suma de $2.949.206.- a CAFF 18 de septiembre; 3) Mandato judicial. Sexto:  Que de la documental acompañada por la demandada, se desprende que el día 11 de septiembre del 2020, efectivamente ésta última pagó a la ejecutante el total del capital adeudado, esto es, $2.949.206.-, hecho corroborado por la ejecutante en su escrito de allanamiento. Séptimo: Que dicho pago, fue realizado después de la interposición de la demanda, pero antes de su notificación y requerimiento de pago. No obstante a ello, es lo cierto que del título ejecutivo acompañado al proceso, así como del mandamiento que consta a folio 1 del cuaderno de apremio, se desprende que se ordenó al deudor pagar la suma de $2.949.206.- más los reajustes, intereses, recargos y costas. Así, no existiendo algún otro documento que permita demostrar el pago de aquellos o consignaciones asociadas a la presente causa, se evidencia que la demandada solo pagó el capital adeudado, debiendo procederse a la liquidación de la deuda, tal como lo dispone el artículo 22 de la Ley 17.322, en relación con el artículo 22 de la Ley 18.833. Octavo: Que atendidas las consideraciones que anteceden, no es posible acoger la excepción sino como de pago parcial

Fallo

Por tanto, con el mérito de lo expuesto, documentos acompañados y disposiciones legales citadas, solicitaron se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.949.206.-, más intereses penales, reajustes legales y costas, pidiendo que si no pagaren en el acto del requerimiento se le embarguen bienes de su propiedad, siguiendo adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. A folio 18, con fecha 13 de octubre del 2020, compareció LUIS FELIPE CANO MUNCHMEYER, abogado, cédula de identidad N° 16.657.598-2, en representación judicial de la sociedad INVERSIONES PIPESA LIMITADA, RUT N° 96.757.750-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don José Antonio Díaz Sánchez, cédula de identidad N° 14.579.296-7, todos domiciliados para el efecto en Camino el Alba N° 9.500, oficina 323, Torre B, comuna de Las Condes, Santiago, quien formuló oposición e interpuso excepciones a la presentación de la demanda ejecutiva interpuesta en contra de su representada, solicitando el integro rechazo con costas, en virtud a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Indicó que Inversiones Pipesa Limitada, ha sido notificada de la respectiva demanda ejecutiva, en procedimiento ejecutivo laboral (Ley 17.322), con fecha 09 de octubre del 2020, consistente en la notificación del Mandamiento de Ejecución y Embargo por la s

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Colina, diecisiete de noviembre de dos mil veinte . VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de agosto del 2020, comparecen doña DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ y don RICARDO ERNESTO AVILA QUEZADA, abogados, en su calidad de mandatarios judiciales de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por do

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