MP C/ CESAR NICOLÁS RÍOS GONZÁLEZ
Rol
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en estrados, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de CÉSAR NICOLÁS RÍOS GONZÁLEZ, formalizado por el delito de robo con intimidación. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo presente la irreprochable conducta anterior del imputado y su calidad de buen estudiante acreditada en estrados, por lo que una cautelar de menor intensidad prevista en el artículo 155 del Código Procesal Penal resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión N°Penal-1841-2022. En Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a trece de agosto de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 10:03 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y el Abogado Integrante Sr. José Luis Alliende Leiva y actuando como Ministro de fe el Relat
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica