/AGUILAR
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece CLAUDIO ALEJANDRO HERRERA REYES, Abogado, Defensor Local de Puerto Varas, en representación de don JOSÉ GERARDO AGUILAR CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N° 12.124.338-5, domiciliado en Teniente Merino N° 22 de Llanquihue, imputado en causa RIT 632-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, quien recurre de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 03 de agosto de 2022 por la magistrada FERNANDA AGUILAR BERGER, Jueza suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por medio de la cual accedió a la petición del Ministerio Público en el sentido de despachar orden de detención en contra de del amparado. En cuanto a los hechos señala que, con fecha 07 de abril de 2022, el Ministerio Público presentó solicitud de audiencia de formalización de cargos en contra del encartado por los delios de maltrato habitual y amenazas simples, que dio origen a causa RIT 632-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Conforme aquella petición, se citó a todos los intervinientes a audiencia que, en una primera ocasión, no se verificó por la falta de emplazamiento válido, procediendo agendar una nueva fecha que se estableció para este miércoles 03 de agosto de 2022, audiencia a la cual el imputado fue válidamente notificado. Otorgada la palabra a los intervinientes letrados, el fiscal solicitó la orden de detención indicando la incomparecencia injustificada, a la cual la defensa suscrita no tuvo excusas para justificar la no comparecencia, solicitando se otorgara la palabra al ofendido compareciente a la sala de audiencia, quien reside en el mismo lugar que el denunciado, para efectos que manifestare los
Fundamentos
motivos por los cuales no había comparecido, situación que provocó un diálogo entre la Jueza de garantía que dirige la audiencia en los siguientes términos: Jueza: Don José Aguilar tiene el mismo domicilio que ustedes? Víctima: Él vive junto conmigo en la misma casa. Jueza: Tiene algún conocimiento por qué no vino a la audiencia Víctima: Está enfermo. Jueza: ¿Que tiene? Víctima: Le salió algo entremedio de las piernas, no puede caminar. Ante esta situación, la defensa, instó por la nueva fecha de la audiencia en atención que aparecía justificada la falta de comparecencia, manteniendo el fiscal la solicitud de detención que fue otorgada por la Jueza de Garantía. Sostiene que la medida cautelar que se repugna por esta vía, a juicio de la defensa y que amenaza a la libertad de mi defendido de manera ilegal transgrede lo dispuesto en el artículo 122 del Código Procesal Penal. A su turno, en consonancia de lo residual de la medida (recogida explícitamente en el artículo 5° del CPP) se infringe también el artículo 127 inciso cuarto del mismo cuerpo legal. Es, en este caso particular, el propio ofendido con el delito quién da cuenta de la imposibilidad de comparecencia del imputado, entregando razones por las cuales no asiste al llamamiento judicial. Refuerza lo sostenido por quién acciona, la ausencia de mácula en el extracto filiativo del imputado, elemento suficiente para despejar cualquier sospecha que aquella inasistencia obedece al interés de sustraerse de la acción penal por temor a que reciba una sanción que deba cumplir de manera efectiva. Previas citas legales, pide se acoja el recurso tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de don José Gerardo Aguilar Cárdenas, ya individualizado, contra de la resolución pronunciada con fecha 03 de agosto de 2022 por la magistrada Fernanda Aguilar Berger, Jueza suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por medio de la cual accedió a la petición del Ministerio Público en el sentido de despachar orden de detención en contra del encartado, se acoja la presente acción constitucional de amparo, declarando ilegal tal resolución judicial y, consecuente con ello se deje sin efecto la misma, sin perjuicio de ordenar se proceda a fijar nueva fecha para audiencia disponiendo la citación legal del imputado. Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos: - Acta de audiencia de fecha 16 de mayo de 2022 en causa RIT 632-2022 celebrada ante Juzgado de Garantía de Puerto Varas. - Acta de audiencia de fecha 03 de agosto de 2022 en causa RIT 632-2022 celebrada ante Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso y se concedió orden de no innovar. Que a folio 7 se evacua informe por parte del Tribunal recurrido solicitando el rechazo del recurso, señala al efecto que con fecha 07 de abril de 2022 se presenta solicitud del Ministerio Público de formalización respecto del amparado por los delitos de maltrato habitual, previsto y sancionado en e
Fallo
Por tanto, la resolución del recurrido no puede ser catalogada de ilegal ni arbitraria. SÉPTIMO: Que, es posible concluir entonces, que lo resuelto por el tribunal a quo, no aparece desprovisto de fundamento, ni de proporcionalidad en relación a la naturaleza y circunstancias del hecho investigado, y a los antecedentes que se expusieron en audiencia. Por lo demás, la decisión fue tomada por un Juez natural, quien, actuando dentro del ámbito de su competencia absoluta y relativa, con el mérito de los antecedentes del caso, dictó una resolución fundada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado CLAUDIO ALEJANDRO HERRERA REYES, en representación de don JOSÉ GERARDO AGUILAR CÁRDENAS en contra de la resolución pronunciada con fecha 03 de agosto de 2022 por la magistrada FERNANDA AGUILAR BERGER, Jueza suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Pronunciada con el voto en contra del Ministro titular Jorge Pizarro Astudillo, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo por emanar de los antecedentes, que el imputado no se encontraba legal y debidamente notificado, siendo procedente fijar nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de formalización, afectándose de esta manera su libertad personal, por cuanto en ese estado procesal no pudo lib
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Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veintidós.- Vistos Que a folio 1 comparece CLAUDIO ALEJANDRO HERRERA REYES, Abogado, Defensor Local de Puerto Varas, en representación de don JOSÉ GERARDO AGUILAR CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N° 12.124.338-5, domiciliado en Teniente Merino N° 22 de Llanquihue, imputado en causa RIT 632-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, quien recurre de
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