JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

BANCO DE CHILE/DANIEL

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1. Que son hechos que constan en autos: i) que la obligación cuyo pago se persigue es solidaria y se hizo exigible el 5 de febrero de 2018; ii) que la demanda fue interpuesta el 27 de julio de 2018; iii) que el deudor principal fue notificado el 7 de septiembre de 2018; y iv) que el codeudor solidario fue notificado el 6 de julio de 2020. 2. Que, la controversia planteada a conocimiento de esta Corte es puramente jurídica y pasa por determinar si a tal situación fáctica se aplica la regla del artículo 100 de la ley 18.092 en cuanto prescribe que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra…” o bien, la regla del artículo 2519 del Código Civil en cuanto establece que “la interrupción de la prescripción de uno de los codeudores afecta también a los restantes”. 3. Que lleva la razón el ejecutado codeudor solidario en cuanto ha de primar la regla del artículo 100 de la ley 18.092 dado su carácter especial frente a la regla de derecho común del artículo 2519 del Código Civil, ya que la ley 18.092 establece un estatuto jurídico específico para la Letra de Cambio y el Pagaré, instrumento este último sobre el cual versa el presente juicio ejecutivo. 4. Siendo así, habiendo transcurrido con creces el lapso de prescripción que establece el artículo 98 de la ley 18.092, cabe acoger la excepción opuesta por el deudor.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y demás normas de la ley 18.092 y del Código Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 18 de abril de 2022 y en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado codeudor solidario a lo principal de folio 52 del expediente de primer grado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-472-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1. Que son hechos que constan en autos: i) que la obligación cuyo pago se persigue es solidaria y se hizo exigible el 5 de febrero de 2018; ii) que la demanda fue interpuesta el 27 de julio de 2018; iii) que el deudor principal fue notificado el 7 de septiembre de 2018; y iv) que el codeudor solidario fue notif

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