MP C/ FELIPE ANTONIO AHUMADA CEBALLOS
Rol
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en estrados, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de FELIPE ANTONIO AHUMADA CEBALLOS, formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo presente la edad del imputado y la irreprochable conducta anterior, estimando para ello que una cautelar de menor intensidad prevista en el artículo 155 del Código Procesal Penal resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión N°Penal-1838-2022. En Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a trece de agosto de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 09:43 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministro Sra. Eliana Quezada Muñoz e integrada por la Ministro Sra. Silvana Donoso Ocampo y el Abogado Integrante Sr. José Luis Alliende Leiva y actuando como Ministro de fe el Relat
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