SIN INFORMACION

YULISSA VERA NAVARRO / FUERZA AEREA DE CHILE (ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Aníbal Yánez Del Solar, abogado, quien en representación de Yulissa Annais Vera Navarro interpone recurso de protección en contra de la FUERZA AEREA DE CHILE ( FACH) representada por su Comandante en Jefe general Arturo Merino Núñez por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber sido excluida del proceso de selección a la Fuerza Aérea, Escuela de Suboficiales, por razones médicas, debido a que constaba en los antecedentes de postulación, que el año 2015 había sido sometida a una operación de sindactilia, circunstancia que a juicio de la recurrida, le impide cumplir el requisito de salud y aptitud psicofísicas compatibles con el Servicio, acto administrativo que a su juicio vulnera los numerales 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que la recurrente, en el mes de diciembre de 2021, postuló al ingreso de la Escuela de Sub Oficiales de los Servicios de la FACH correspondiente al ingreso año 2022, presentando sus antecedentes de postulación en tiempo y forma y con estricto apego a las bases de postulación. De esta forma en el mes de marzo de 2022, luego de haber sorteado satisfactoriamente las pruebas de conocimientos, aquellas de rendimiento físico y las de evaluación psicológica realizadas por la recurrida en el marco del proceso de selección, recibió un llamado telefónico de parte del Comandante de Sanidad de la Escuela de Aviación quien le informó que había sido excluida del proceso de selección por razones médicas, debido a que constaba en los antecedentes de postulación, que el año 2015 fue sometida a una operación de sindactilia, circunstancia que a su juicio le impedía cumplir el requisito de salud y aptitud psicofísicas compatibles con el Servicio, todo de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente y conforme a lo establecido, en su oportunidad, por la Comisión de Medicina Preventiva de la División de Sanidad Institucional. Explica que la sind

Fundamentos

motivos que justifican a plenitud que fuera catalogada como “No Apta” para el Servicio. Se informa que no obstante lo anterior, los antecedentes de la señorita Vera fueron objeto de una nueva y segunda evaluación por dos médicos institucionales, uno de ellos traumatólogo, quienes llegaron a la misma conclusión. Señala que en lo normativo, el actuar de su parte se ajusta a derecho ya que lo realizado es consistente con lo dispuesto en el Reglamento para los Servicios de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, Decreto Supremo 553 de 14 de julio de 1982,del Ministerio de Defensa que en su Título III, Capítulo I, artículo 88 letra b) que prevé expresamente en caso de las malformaciones congénitas, como es el caso de la sindactilia, que es atribución exclusiva del médico examinador determinar si aquella es o no causal de incapacidad para la profesión militar. Por último informa que su bioimpedanciometría está fuera de los parámetros reglamentarios establecidos en el DNL 928 y Serie “E” N° 11, conforme las directrices del Servicio de Medicina Preventiva. Conforme con todo lo expuesto, y luego de referir el marco normativo que regula el proceso de selección en el que participó, la recurrida hace hincapié que ella no cumplió con uno de los requisitos establecidos para ingresar a la Escuela de Especialidades al ser catalogada, por razones médicas establecidas y conforme a las leyes y reglamentos que lo regulan, como no apta para el servicio militar. En estas circunstancias plantea que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna por parte de la Fuerza Aérea quien no discriminó a la señorita Vera, siguió el procedimiento establecido previamente en el citado orden de selección ni se ha vulnerado su libertad de trabajo. Tercero: Que, en primer término, respecto de la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la recurrida, cabe considerar que el libelo de protección se interpuso el 27 de mayo del actual, una vez que la afectada conociera la Resolución Exenta N° 2528/2022/9075 del Comando de Personal -notificada el 27 de abril 2022- que desestimó una presentación de su apoderado dando cuenta de un vicio en la tramitación administrativa de su postulación a la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile, contexto que no hace sino girar en torno al mismo eje que conforma la materia por la que se interpuso el arbitrio en estudio y que, de hecho, terminó por desestimar sus alegaciones en sede administrativa; razones todas que conducen a entender que el recurso se ejerció con la debida oportunidad. Cuarto: Que, en cuanto al fondo del arbitrio, cabe recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o pertu

Fallo

se decide que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yulissa Annais Vera Navarro en contra de la Fuerza Aérea de Chile (FACH).   Acordada la extemporaneidad del recurso con el voto en contra del abogado integrante señor Cruz, quien estuvo por acoger esa primera alegación de la recurrida, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°).- Que el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales dispone que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°).- Que, el recurso es extemporáneo, ello por cuanto se interpone con fecha 27 de mayo del presente año, en circunstancias que la recurrente tomó conocimiento de su exclusión en el proceso de selección a la Escuela de Especialidades con fecha 17 diciembre de 2021, lo que luego que le fue informado telefónicamente el 4 de enero de

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San Miguel, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Aníbal Yánez Del Solar, abogado, quien en representación de Yulissa Annais Vera Navarro interpone recurso de protección en contra de la FUERZA AEREA DE CHILE ( FACH) representada por su Comandante en Jefe general Arturo Merino Núñez por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber sido exc

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