SIN INFORMACION

EN FAVOR MARTHA URIBE/SERV NAC MIGRACIONES, POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de agosto del año en 2022, comparece don Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula nacional de identidad N° 23.326.445-8, a nombre de doña Martha Uribe Meléndez, cédula de identidad Nro. 23.767.286-0, pasaporte dominicano N° CH0004106, soltera, auxiliar de aseo, domiciliada en Los Palacios, Block 14 Departamento 12, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador jurídico del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile domiciliada en Mackenna 1314, 4º piso, Oficina N°1, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada constituyendo dicha resolución una vulneración de su Derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada ingresó a Chile hace once años, en fecha 08-04-2011, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Luego, cumplió con las restantes exigencias que impone el artículo 103 del Reglamento de Extranjería, es decir, se inscribió en el registro especial de extranjeros que es llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitó su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Luego, con fecha 30 de octubre de 2015, mediante Resolución Exenta Nro. 193.478, se le otorgó la Permanencia Definitiva a la amparada Señala que en fecha 7 de enero de 2020, la recurrida dicto el Oficio Nro. 241, solicitándole mayores antecedentes, todo ello en virtud de tomar conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, de fecha 30-09-2019, bajo RIT 47-2019, mediante la cual s

Fundamentos

considerando segundo lo siguiente: “Finalmente, en cuanto a la urgencia cautelar que implica la procedencia de un recurso de amparo, se reitera lo ya argumentado en torno a que en la actualidad es imposible la materialización de la expulsión administrativa, por estar la extranjera en cumplimiento de la impuesta por el delito de homicidio frustrado y violación de morada.” Asegura que al haber cumplido a partir de mayo de este año, con la condena de medida alternativa impuesta, hoy se halla expuesta a que la recurrida materialice la expulsión, configurando la hipótesis que habilita la interposición del remedio constitucional. Lo anterior, además, ha sido confirmado por la recurrida Policía de Investigaciones de Chile en su informe, quien aseveró que la orden se encuentra vigente, por lo que esta acción constitucional es la única vía para dejar sin efecto la medida que separa a una madre de sus hijos. Hace presente que el Servicio Nacional de Migraciones no se hace cargo de desvirtuar ninguno de los argumentos de derecho ni tampoco, la acreditación de que la amparada cumplió con su condena de medida sustitutiva en mayo de este año, así como tampoco la existencia de los vínculos familiares de la amparada, los cuales incluyen menores de edad. Por último, dada la gravedad del asunto, reitera que la vigencia de la orden de expulsión se torna desproporcionada dada la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción denunciada, en relación con la afectación que ella produce en su medio personal y familiar, lo que constituye motivo suficiente para revocar el dictamen reclamado. El 4 de agosto del año 2022, se pidió cuenta y se reiteró en carácter de suma urgencia la diligencia decretada por esta Corte a Folio N°2 con respecto del informe solicitado al recurrido Departamento de Extranjería y Migración. Con misma fecha, más sin evacuar el respectivo informe, la recurrida hizo presente la actitud temeraria de la contraparte en su escrito ya que trata de confundir a este tribunal de alzada, pues la referencia al considerando 2° es el razonamiento y/o argumento provisto por este en el informe respectivo, indicando a modo ilustrativo en la sentencia de amparo 2308-2021. Con fecha 8 de agosto se volvió pedir cuenta y reiterar en carácter de suma urgencia la diligencia decretada por esta Corte a Folio N°2 con respecto del informe solicitado. Con fecha 11 del mismo mes se prescindió del respectivo informe y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha de las recurridas, estaría dado por la dictación del Decreto

Fallo

fallo precedentemente citado, dado que el artículo 17 del D.L. N° 1094 deja a discreción de la autoridad administrativa decidir si procede la expulsión del amparado en el caso que trata dicha disposición, mediante el recurso de amparo sólo cabe revisar si la determinación que se adopta invocando dicha norma, como en este caso, se ha adoptado razonadamente y en base a fundamentos ajustados a la ley, de manera descartar un actuar arbitrario de la autoridad o ajeno a los criterios y principios legales que rigen la materia, todo lo cual se observa en la resolución revisada, sin que corresponda mediante esta acción efectuar un nuevo estudio y ponderación de los antecedentes propio de la instancia, sino sólo de legalidad sobre lo resuelto por la Administración respecto de esos antecedentes. En consecuencia, la expulsión en estudio no puede calificarse de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, por lo que la acción de amparo deberá ser desestimada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que; I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada, opuesta por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Martha Uribe Meléndez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Policía de Investi

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Rancagua, trece de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 19 de agosto del año en 2022, comparece don Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula nacional de identidad N° 23.326.445-8, a nombre de doña Martha Uribe Meléndez, cédula de identidad Nro. 23.767.286-0, pasaporte dominicano N° CH0004106, soltera, auxiliar de aseo, domiciliada en Los Palaci

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