VIGORES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Arturo Valenzuela Sáez, en beneficio de Mario Andrés Vigores González, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Pje. El Ñirre 103, Puerto Varas, Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, representado legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro de un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada. Expone que la recurrente se encuentra contractualmente vinculado con la recurrida, a través del plan de su plan de salud, el cual contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Indica que el precio mensual del plan se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores confeccionada por la recurrida, que discrimina a la recurrente en razón de su edad y del sexo, elaborada en base a normas legales que fueran derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, de 6 de agosto de 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Sostiene que se ha provocado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los números 2, 9 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política. Pide se ordene a la recurrida que se abstenga de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan, respecto del titular y de sus eventuales cargas, con costas. A folio 8, evacua informe la recurrida instando por el rechazo de la acción y alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso de protección. Señala que la recurrente está afiliada a la Isapre y en particular a su plan desde el 2
Fundamentos
considerando: Primero. Que, la presente acción se dirige contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber aplicado la tabla de factores de riesgo por sexo y edad para determinar el precio del plan de salud del recurrente y su beneficiaria, actuación que estima ilegal y arbitraria por tener como fundamento criterios que en su oportunidad fueron considerados como inconstitucionales para determinar las denominadas tablas de factores asociadas a dichos planes. Segundo. Que, la recurrida alega que es un deber legal aplicar ese criterio para determinar el precio del plan, reconocido por la Superintendencia de Salud y por lo que su actuación no puede ser ilegal ni arbitraria; o en su defecto es cuando menos una facultad contractual que debe ser debatida en sede de lato conocimiento. Por otra parte, señala que las normas que se invocan para la determinación del precio del plan no han sido afectadas por una declaración de inconstitucionalidad, estando vedado para un tribunal ordinario ordenar su inaplicabilidad. Tercero. Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad esta será desestimada, teniendo presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del recurrente, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud de afiliado y atendida las características del contrato de salud, tales alegaciones no podrán ser acogidas, añadiéndose, que el contrato aludido, como lo ha señalado igualmente el Tribunal Constitucional “…origina una relación de permanencia entre la Isapre y el cotizante” (STC Rol N°1710, considerando 170°), “…por lo que es de aquellos que la doctrina llama de tracto sucesivo, renovándose el plazo mes a mes, efectuados los descuentos que se acusan ilegales y arbitrarios, por parte de la ISAPRE a la recurrente, fundados en una tabla de factores que se ha proscrito de nuestro ordenamiento jurídico…”, así lo señaló la Excma. Corte Suprema, en sentencia Rol N°2.618-2020, de fecha 25 de febrero de 2020. Cuarto. Que, en relación con el fondo, el antiguo artículo 38 ter de la Ley 18.933, actual artículo 199 del DFL 1 del Ministerio de Salud correspondiente al año 2005, establece que para determinar el valor del plan que el afiliado debía pagar, correspondía aplicar a los precios base el o los factores que correspondan a cada beneficiario de conformidad con la tabla de factores, disponiéndose a continuación la facultad de la Superintendencia del ramo para fijar la estructura de la tabla de factores en razón de los tipos de beneficiarios en razón de su sexo, condición y determinado rango de edad. Al efecto se indicaba que cada rango de edad que se determinase debía sujetarse ciertas reglas, contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de su inciso tercero, las que determinaban la extensión del primer tramo de edad, el marco mínimo y máximo para los siguientes rangos hasta los 80 años y la relación máxima que pudiere existir entre el factor más bajo y el más alto
Fallo
por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Indica que el precio mensual del plan se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores confeccionada por la recurrida, que discrimina a la recurrente en razón de su edad y del sexo, elaborada en base a normas legales que fueran derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, de 6 de agosto de 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Sostiene que se ha provocado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los números 2, 9 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política. Pide se ordene a la recurrida que se abstenga de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan, respecto del titular y de sus eventuales cargas, con costas. A folio 8, evacua informe la recurrida instando por el rechazo de la acción y alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso de protección. Señala que la recurrente está afiliada a la Isapre y en particular a su plan desde el 21 de febrero de 2019, por lo que a la fecha de interposición de la acción se ha excedido con creces el plazo de 30 días que prevé el Acta N°94-2015. Cita jurisprudencia de las Cortes de Valparaíso y Concepción. En cuanto al fondo, refiere que no ha existido actuación ilegal o arbitraria de su parte, porq
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Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Arturo Valenzuela Sáez, en beneficio de Mario Andrés Vigores González, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Pje. El Ñirre 103, Puerto Varas, Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, representado legalmente por Nicolás Donoso Serrano, a
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