SIN INFORMACION

NORIEGA Y OTROS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de Carlos Alberto Rivas Salazar, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº27.341.679-K, Alicia Gabriela Torres Jaspe, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº27.093.206-1 y Ysmary Carolina Noriega Salazar, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº26.607.381-K, domiciliados para estos efectos en Jorge Astaburoaga Nº2957, comuna la serena, región de coquimbo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada por los recurrentes con 18 de abril de 2021, 20 de octubre de 2020 y 30 de junio de 2021 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas estando dentro del país, decide cambiar su condición migratoria por visa de residencia temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile y que con fechas 18 de abril de 2021, 20 de octubre de 2020 y 30 de junio de 2021, los recurrentes Don Carlos Rivas, Doña Alicia Torres y Doña Ysmary Noriega, solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud N°16542398, Nº1797824, Nº12882410 y Nº26372496. Exponen que, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso no han recibido respuesta del trámite iniciado lo que los mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Exponen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Destacan que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan a su presentación: 1. Comprobantes

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña a su informe: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N° 8536/2022, otorgada ante el Notario Público suplente de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, doña Verónica Torrealba Costabal. 2. Resolución Exenta N° 22103021, de fecha 28 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Resolución Exenta N° 21391022, de fecha 08 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Resolución Exenta N° 21231232, de fecha 04 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 5. Copia simple de Resolución Exenta N°36475 de fecha 20 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 6. Copia de notificación de Resolución Exenta N°36475 con fecha 13 de julio de 2022, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. 7. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acc

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Rivas Salazar, Carlos Alberto Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol N° 5112-2022. La Serena, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de Carlos Alberto Rivas Salazar, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad

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