MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO ANDRES MARTINEZ MARTINEZ
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de diez de agosto de dos mil veintidós. Comuniqúese. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. A C T A XJN DXXPNLM Pamela Cecilia Hernández Machuca Fecha: 12/08/2022 13:38:15 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud,el o en la tramitación de la causa. A contar del 02 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártíca Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar d os h oras . P ara m ás in fo rm a c ió n co nsu lte http://www.horaoficlal.cl http://verificadoc.pjud,el http://www.horaoficlal.cl
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. Acto seguido alega la defensa, quien en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita se confirme la resolución en alzada. Solo el Ministerio Público hace uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de diez de agosto de dos mil veintidós. Comuniqúese. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. A C T A XJN DXXPNLM Pamela Cecilia Hernández Machuca Fecha: 12/08/2022 13:38:15 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud,el o en la tramitación de la causa. A contar del 02 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártíca Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar d os h oras . P ara m ás in fo rm a c ió n co nsu lte http://www.horaoficlal.cl http://verificadoc.pjud,el http://www.horaoficlal.cl
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2200774230 8, RIT 4837-2022. ROL CORTE 897-2022. Siendo las 9:40 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los Ministros Sr. Juan Ignacio Correa
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