SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Elba Yoseline Rodríguez, venezolana, domiciliada en Chillán, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 22 de agosto del año 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere la recurrente que ingresó a Chile hace más de 5 años, en búsqueda de una mejor calidad de vida, habiéndose establecido en el país, pudiendo desarrollarse en muchos aspectos. Sin embargo, ha tenido restricciones que le han afectado en muchos otros aspectos e inclusive ha tenido un costo muy superior al regular, por no tener su permanencia definitiva, tales como el no haber podido acceder a un crédito hipotecario para una residencia propia, no haber podido acceder a un crédito automotriz y así obtener un vehículo que le permita movilizarse de manera más segura, no haber podido iniciar el emprendimiento que desea, por estar en trámite su permanencia definitiva; no haber podido viajar fuera del país, ya que si está fuera y su permanencia definitiva es rechazada, no podrá volver a ingresar, perdiendo todo lo que ha obtenido durante estos años y tampoco ha podido acceder a una licencia de conducir de manera normal, ya que si la solicita y la obtiene, debe estar pagando aranceles cada 6 meses de renovación, cada vez que obtenga una nueva prórroga de permanencia definitiva en trámite. Añade que el pasado 22 de agosto del año 2020 realizó su solicitud de permanencia definitiva mediante la página web que el recurrido tiene para estos efectos, ya que cumplía con todos los requis

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Las Garantías Constituciones, Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y demás normas citadas, se tenga por interpuesto recurso de protección, se le otorgue tramitación, sea declarado admisible y se ordene informar al Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, que se le haga entrega de una inmediata respuesta a su solicitud de Permanencia Definitiva, y se le notifique como en derecho corresponde la Resolución Exenta que la acoge o rechaza, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. 2°.- Que, informan por la recurrida los abogados don Antonio Henríquez Beltrán y don Francisco Javier Alarcón Calderón, del Servicio Nacional de Migraciones, quienes solicitan el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refieren sobre la situación migratoria de la recurrente, en cuanto ésta hizo ingreso al territorio nacional el 11 de agosto de

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece doña Elba Yoseline Rodríguez, venezolana, domiciliada en Chillán, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbit

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