DAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Gabriel Adanies Daza Díaz, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.640.751-3, número de pasaporte 109372563, domiciliados para estos efectos en calle San Carlos Nº 1668, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, Rut N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria. Refiere que con fecha 19 de junio de 2021 realizó su solicitud de regularización y que ha transcurrido más de un año desde la petición original sin obtener respuesta, pese a que la persona amparada cumple con todos los requisitos para ello. Afirma que a la fecha el recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, no obstante haber transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido y en este sentido, produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que de este modo se expone a la parte recurrente a otros escenarios más lesivos aún. Al respecto, adquiere particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto a la desigualdad que ello significa, sumado a los riesgos que ello supone. Pide acoger el recurso, declarando que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse
Fundamentos
motivos precedentes, y teniendo especial consideración lo informado por la recurrida, fluye con evidencia que la petición del recurrente solicitada en su arbitrio ha sido satisfecha en su integridad, no correspondiendo en consecuencia adoptar por parte de esta Corte, ninguna de las medidas solicitadas por el accionante, como tampoco entrar al fondo de este asunto, por lo que incumbe rechazar el presente recurso de protección, por falta de oportunidad de éste, al haber logrado el recurrente lo pedido en su acción constitucional.
Fallo
Por lo expuesto, niega que su parte haya incurrido en conducta arbitraria que vulnere las garantías fundamentales que la actora señala, asegurando que ha actuado con estricto apego a la Constitución y normas dictadas conforme a ella y que por haber perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado ese Servicio, el recurso debe ser rechazado. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que ésta acción de cautela de derech
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Gabriel Adanies Daza Díaz, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.640.751-3, número de pasaporte 109372563, domiciliados para estos efectos en calle San Carlos Nº 1668, comuna de Chillán, Región de Ñuble, inte
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