JORGE BENJAMIN VELA TRIGOSO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA(SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Oscar Espinoza Sandoval, quien interpone recurso de protección a favor de JORGE BENJAMIN VELA TRIGOSO, de nacionalidad Peruana, en contra de contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Refiere, que Vela Troncoso solicitó la Carta de Nacionalización Chilena al Departamento de Extranjería y Migración -hoy Servicio Nacional de Migraciones- la que fue admitida a trámite, otorgándosele el N°33371908. Sin embargo, el 24 de febrero de 2022, el Servicio le comunicó que su solicitud de Carta de Nacionalización no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, ya que no había adjuntado la documentación requerida, o se encontraba incompleta o errónea, indicándosele lo siguiente: “-Certificado vigencia de la sociedad (solo si está constituido, de lo contrario, adjuntar carta explicativa). No presentó el documento requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. -Certificado de inscripción vehicular: No presentó el documento requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. -Certificado de antecedentes del país de origen Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo.” Agrega que de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880 de Procedimientos Administrativos, se le concedió un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, actualizados y vigentes, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud. Si no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición. Posteriormente el 2 de marzo de 2022, el afectado envió los documentos solicitados, sin embargo, mediante Resolución Exenta N°22201657, de 19 de mayo de 2022, el Servicio d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida de rechazar la solicitud de nacionalización de Vela Trigoso, por no haber presentado el Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, debidamente apostillado, lo que estima es un error porque él entregó todos los documentos que le fueron solicitados. Ha pedido se restablezca el imperio del derechos y se ordene a la recurrida conceder la Carta de Nacionalización. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida ha manifestado que el recurrente cuenta con permiso de permanencia definitiva vigente en Chile. Y respecto de la solicitud de Carta de Nacionalización, por su naturaleza jurídica constituye una concesión que otorga el Estado de Chile por gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de ciertas exigencias establecidas en las normas que señala. En el caso en cuestión, se aplicó al solicitante el apercibimiento previsto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, vale decir, se le otorgó el plazo de cinco días para que subsanara el defecto de su petición, consistente en acompañar el certificado de antecedentes del su país de origen debidamente legalizado o apostillado, como no cumplió con ello, se le tuvo por desistido de la petición y nada obsta a que vuelva a realizar la misma petición, adjuntando los documentos correspondientes. CUARTO: Que con los antecedentes allegados a la causa, que son apreciados de acuerdo con la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El solicitante Vega Trigoso posee cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación para extranjero, cuya fecha de vencimiento es el 28 de septiembre de 2025. Tiene Visa de Permanencia Definitiva; vale decir cuenta con permiso para radicarse indefinidamente en Chile, y desarrollar cualquier actividad lícita. b) El 24 de febrero de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones remitió una notificación a Jorge
Fallo
se resuelve el rechazo de la aludida petición, sino que, se le tuvo por desistido atendido que el peticionario no subsanó el defecto antes anotado, dentro del plazo señalado y nada más, incluso se le hizo presente que podía interponer recurso de reposición administrativo dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación al interesado, ocasión en que bien pudo adjuntar el referido documento, sin embargo, prefirió optar por esta vía extraordinaria. Así las cosas, es lo cierto que el interesado se encuentra en condiciones de volver a realizar su solicitud, a través de la página web del Servicio Nacional de Migraciones cualquier día del año, incorporando todos los documentos que se le requieran, entre los que se encuentra el Certificado de Antecedentes Penales emitido por su país de origen, Perú, debidamente apostillado. OCTAVO: Que, de acuerdo a lo razonado en los motivos anteriores, no se observa que el Servicio recurrido haya incurrido en la ilegalidad o arbitrariedad que se denuncia, por cuanto al emitir el acto administrativo -Resolución que tiene por desistida la solicitud de nacionalización, se ajusta a la legalidad vigente y tampoco obedece al mero capricho de la autoridad, pues satisface el estándar de fundamentación que impone la Ley N° 19.880. NOVENO: Que, las circunstancias referidas permiten concluir, que en la especie no concurren los presupuestos que permitan acoger la presente acción de cautela de derechos constitucionales, al no haberse consta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Oscar Espinoza Sandoval, quien interpone recurso de protección a favor de JORGE BENJAMIN VELA TRIGOSO, de nacionalidad Peruana, en contra de contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Refiere, que Vela Troncoso solicitó la Carta de Nacionalizac
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