COLQUE/SANTOS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, norma que faculta al juez para que de oficio no de curso a una demanda en caso que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, cuyo no es el caso, pues la exigencia aludida por el Juez a quo – referente a las peticiones concretas– corresponde al numeral 5 del artículo 254 ya citado, no encontrándose en consecuencia habilitado para negar curso a demanda oficio, SE REVOCA la resolución apelada de trece de julio de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-1226-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad y en su lugar se declara que un Juez no inhabilitado, proveerá la demanda como en derecho corresponda a fin de dar curso al procedimiento. Comuníquese vía interconexión. Rol N°349-2022 Civil.
Fallo
se declara que un Juez no inhabilitado, proveerá la demanda como en derecho corresponda a fin de dar curso al procedimiento. Comuníquese vía interconexión. Rol N°349-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, norma que faculta al juez para que de oficio no de curso a una demanda en caso que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, cuyo no es el caso, pues la e
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