MARCO ANTONIO TAPIA VELGAR C/ CLAUDIO ALEJANDRO GRANADINO PINCHEIRA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Leonardo Aravena Reyes, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada y ordenar la incorporación de la prueba excluida, por cuanto la inclusión de los testigos como prueba de cargo, no ha sido obtenida con inobservancia de garantías constitucionales como lo exige el artículo 276 del Código Procesal Penal. Aquello, sin perjuicio de lo que pueda resolverse, durante el juicio oral, si es que la defensa alega en dicha sede, que se ha vulnerado el derecho a defensa como consecuencia que ante la declaración del testigo, le sea vedada la posibilidad de contraste que contempla el artículo 332 del citado cuerpo normativo, con el antecedente con que se cuente para hacer dicho contraste. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 1800848256-6, RIT 4590-2019. NºPenal-1779-2022.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a dieciséis de agosto de dos mil veintidós, a las 10:53 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por la Ministra Sra. María del Rosario Lavín Valdés, e integrada por el Ministro Suplente Sr. Leonardo Ara
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