SIN INFORMACION

MALUENDA/USM - HOSPITAL REGIONAL COPIAPÓ

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que, en el folio 1 doña Madelyn Andrea Maluenda Pérez, abogada, deduce acción de protección en favor de don Carlo Pezo Correa, en contra del Hospital Regional de Copiapó San José del Carmen, representado legalmente por su director, Bernardo Villablanca Llanos, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 5.513, de 22 de julio de 2022, que rechaza la recusación presentada respecto del fiscal designado en el sumario administrativo ordenado instruir mediante Resolución Exenta N° 3563/20, por considerar que dicha decisión adoptada por la recurrida resulta arbitraria e ilegal. Sin perjuicio de lo anterior, los hechos descritos en la presentación de folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala la propia recurrente existe un procedimiento administrativo pendiente por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, que puede ser enmendado con mayores y mejores antecedentes por los mecanismos legales que contempla la referida normativa y que excede por lo demás la naturaleza cautelar y de urgencia que la presente vía representa. Por lo razonado y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE DECLARA INADMISIBLE, el recurso de lo principal de folio 1. Al primer otrosí: Téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente. N°Protección-1309-2022.

Fallo

fallo del recurso de protección, SE DECLARA INADMISIBLE, el recurso de lo principal de folio 1. Al primer otrosí: Téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente. N°Protección-1309-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que, en el folio 1 doña Madelyn Andrea Maluenda Pérez, abogada, deduce acción de protección en favor de don Carlo Pezo Correa, en contra del Hospital Regional de Copiapó San José del Carmen, representado legalmente por su director, Bernardo Villablanca Llanos, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 5.513, de 22 de julio de

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