MARIA CECILIA DUGUET FAUNDEZ CON BANCO SANTANDER - CHILE. ACUMULADA ROL 279-2022
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 278-2022 (Acumulada 279-2022) Laboral, correspondiente a la causa RIT O-53-2021, RUC 21-4-0362013-8, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, caratulada “DUGUET con BANCO SANTANDER - CHILE”, sobre despido injustificado, con fecha de treinta de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por doña María Duguet Faúndez, sólo en cuanto declara que su despido ha sido injustificado y se condena al Banco Santander Chile a pagarle la suma de $ 3.882.700, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, además de la suma de $ 3.076.225, por descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía, ordenándose a cada parte pagar sus costas. Contra esta decisión cada parte interpuso recurso de nulidad. La demandante lo fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación al artículo 168 y 172 del mismo Estatuto Jurídico, solicitando se anule la sentencia y acto seguido y sin nueva vista de la causa, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. A su turno, la demandada, lo fundo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de la ley en relación a los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, solicitando sea acogido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo y se declare que su representada se encuentra autorizada para descontar el fondo de seguro de cesantía de la actora, en consecuencia, eximiéndola de la devolución de lo descontado por su aporte en la cuenta de seguro individual. Declarándose admisibles los recursos se procedió a su vista. CON LO OÍDO, RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DEL RECURSO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es de carácter extraordinario y de derecho estricto y de invalidación que procede sólo en contra de las sentencias definitivas, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación del fallo se hubiera infringido sustan
Fundamentos
considerandos décimo primero y décimo segundo del
Fallo
fallo se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o esa sentencia se hubiera dictado con infracción de ley, que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo o se hubiere incurrido en vicios formales que anulan la sentencia o el procedimiento de carácter relevante, y que no se haya reclamado oportunamente y por todos los medios de impugnación existentes; es decir la función del tribunal que conoce de este arbitrio es verificar la existencia de la causal de invalidación para acoger o no la impugnación. SEGUNDO: Que, tratándose de sentencias definitivas, el artículo 477 del Código del Trabajo dispone que sólo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y su objeto, según lo consigna esta misma norma, es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo ésta última, según corresponda. TERCERO: Que, a fin de establecer la procedencia de la aludida causal de nulidad fundada En el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo - Infracción de ley- es preciso tener presente que tal motivo solo tiene por objeto revisar que el derecho haya sido correctamente aplicado al caso concreto, vale decir, examinar que la norma sea
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C. A. de Concepción Concepción, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 278-2022 (Acumulada 279-2022) Laboral, correspondiente a la causa RIT O-53-2021, RUC 21-4-0362013-8, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, caratulada “DUGUET con BANCO SANTANDER - CHILE”, sobre despido injustificado, con fecha de treinta de marzo de dos mil veinti
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