GAJARDO/ZAMORANO SUSHI LIMITADA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintidós, que no dio curso a la demanda en procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y tampoco se ordenó su reingreso como monitorio, por estimar el tribunal a quo que no se cumple con las normas que rigen tal procedimiento. 2°) Que al respecto, cabe señalar, en primer lugar, que el libelo fue sometido al procedimiento general, tanto por el demandante como por el Tribunal, quien no dispuso lo pertinente en relación con la cuantía de lo reclamado y el procedimiento al que debía someterse la pretensión del trabajador, en el evento de discordar del señalado por el actor. En segundo lugar, es la propia ley la que otorga al requirente la posibilidad de optar entre uno y otro procedimiento, conforme se lee en el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo, corroborando la naturaleza supletoria del procedimiento general, por el que optó el trabajador afectado en este caso. 3°) Que, por otra parte, garantizado constitucionalmente se encuentra el acceso a la justicia y la circunstancia de supeditar el derecho a la acción a la concretización o no de la gestión administrativa, ajeno a la iniciativa del afectado, importa la privación de una prerrogativa impropia a la tutela judicial efectiva asegurada a nivel de la Carta Fundamental, por lo que la decisión apelada será revocada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de julio dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-2022-2022, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2244-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de julio dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-2022-2022, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2244-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, e integrada además, por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintidós, que no dio curso a la demanda en procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y tampoco se ordenó su reingreso como monitorio, por estimar el tribunal a quo que no se cumple con las
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