19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo unicamente presente: Que resulta inconcuso que existió inactividad procesal de las partes entre la fecha de la sentencia definitiva, veinte de abril de dos mil veinte, y la petición de abandono del procedimeinto de veintiséis de octubre del mismo año, sin que la “situación de pandemia” alegada por el actor sea una justificante para dicha inactividad, se revoca la resolución apelada de fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-30255-2019 y se decide, en cambio, que se acoge el incidente de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte y se declara abandonado el procedimiento en esta causa, sin costas, por estimar que la parte demandante tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Devuélvase. N°Civil-1359-2021. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministra de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide, en cambio, que se acoge el incidente de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte y se declara abandonado el procedimiento en esta causa, sin costas, por estimar que la parte demandante tuvo motivos plausibles para litigar. Devuélvase. N°Civil-1359-2021. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministra de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo unicamente presente: Que resulta inconcuso que existió inactividad procesal de las partes entre la fecha de la sentencia definitiva, veinte de abril de dos mil veinte, y la petición de abandono del procedimeinto de veintiséis de octubre del mismo año, sin que la “situación de pandemia” alegada por el actor sea una j

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