BAHAMONDES/ARAVENA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 Sergio Bahamondes Arriagada, transportista, con domicilio en calle Urmeneta n.° 492, Puerto Octay, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra Mario Aravena Bozo, Tesorero Provincial de Valdivia con domicilio en calle San Carlos n.° 50, Valdivia, fundado en que el 13 de abril del año 2018 compró a Inversiones Klenner e hijos Ltda., un camión mediante la factura n.° 126 de tal fecha, de modo que desde ese momento lo ha mantenido en su poder y lo ha trabajado. No obstante, agregó que el vendedor dejó de cumplir obligaciones tributarias, lo que significó que antes que lograra inscribir a su nombre el camión el Servicio de Tesorerías trabó embargo sobre él. Por lo anterior, en el respectivo proceso de cobro dedujo una tercería de posesión, la que se ingresó con fecha 22 de noviembre del año 2021, citándose la disposición del artículo 38 de la Ley 18.290 que establece “se presumirá propietario del vehículo motorizado la persona a cuyo nombre fuera inscrito en el registro “salvo prueba en contrario”, cuestión por la cual se hacía naturalmente necesario la apertura de un término probatorio para acreditar la calidad de poseedor del bien. No obstante, con fecha 26 de enero del año 2022 se dictó sentencia que resolviendo de plano la tercería la rechazó, sin derecho a rendir prueba, con lo cual se vulneró el Código Tributario en cuanto en su artículo 190 establece que los conflictos que se susciten y que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitaran incidentalmente. Agregó que dedujo recurso de apelación pero éste fue rechazado por extemporáneo, en circunstancias que no tuvo conocimiento de la sentencia porque no se le hizo llegar y ello no puede significar la indefensión y el perjuicio para un ciudadano. Finalizó pretendiendo se declare: i) que la tercería de posesión planteada, debe tramitarse de acuerdo las normas establecidas para los incidentes; ii) que, como consecuencia de ello, se debe recibir a prueba fijándose
Fundamentos
fundamentos que en la tercería anteriormente deducida. Con fecha 26 de enero de 2022 esta tercería es rechazada y se le notificó por carta certificada de 15 de marzo de 2022. Posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2022 el recurrente de autos se da por notificado y deduce recurso de apelación, el cual es rechazado por resolución de fecha 24 de mayo de 2022 al estimarlo extemporáneo, remitiendo notificación por carta certificada con fecha 27 de mayo de 2022. Se deja constancia que no constan actuaciones posteriores ni recursos de hecho deducidos en contra de la resolución que rechaza la vía de impugnación deducida. En virtud de lo anterior alegó la extemporaneidad del recurso de marras dado que este se dedujo con fecha 1 de julio de 2022 por lo que resulta, a todas luces, extemporáneo en su interposición. En subsidio, alegó la improcedencia del recurso de protección para impugnar la resolución que recurre, pues no tiene como finalidad la impugnación de resoluciones que no han sido favorables dentro de un proceso, ya que no se configura la existencia de un acto arbitrario cuando se ampara en el imperio de derecho. Finalmente, y en subsidio de todo lo anterior sostuvo que es totalmente inadmisible que se obligue a inscribir un vehículo embargado por el Servicio de Tesorerías, dado que lo que pretende la recurrente es soslayar la existencia de objeto ilicitico en la venta del mismo. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: que de lo expuesto por las partes surge que la cuestión dice relación con el pronunciamiento respecto de una tercería de posesión interpuesta en el marco de un procedimiento de cobranza de impuestos llevado a cabo por el Servicio de Tesorería, la cual se rechazó por sentencia de 26 de enero de 2022 que fue notificada al tercerista -ahora recurrente- por carta certificada de 15 de marzo de 2022. Segundo: que el recurrente sostiene la existencia de vulneración a sus derechos por cuanto tal tercería de posesión fue resuelta de plano, sin que se recibiera a prueba, con lo cual justamente se le impidió producir prueba que justificara su pretensión. Además, alega que la carta certificada despachada por la recurrida notificando la sentencia definitiva dictada, no llegó a su conocimiento, por lo cual no tuvo noticias de ella sino hasta mayo de 2022, habiendo interpuesto recurso de apelación tan pronto tuvo tal conocimiento, el cual no obstante fue declarado extemporáneo. Tercero: que de lo expuesto surge que el recurso en cuestión deviene en extemporáneo desde que la sentencia le fue notificada en la forma que al efecto establece el Código Tributario, lo cual consta de la documental acompañada a folio 11 consistente en el respectivo certificado de despacho de la carta con timbre de Correos de Chile. Siendo así, habiéndose expedido la carta el 15 de marzo de 2022 y habiéndose interpuesto el recurso de marras con fecha 1 de julio de 2022, se ha excedido el lapso que al efecto contempla el Auto Acordado de la Excm
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, artículos 11 y 171 y siguientes del Código Tributario y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección de folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes. N°Protección-5002-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 Sergio Bahamondes Arriagada, transportista, con domicilio en calle Urmeneta n.° 492, Puerto Octay, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra Mario Aravena Bozo, Tesorero Provincial de Valdivia con domicilio en calle San Carlos n.° 50, Valdivia, fundado en que el 13 de abril del año 2018 compr
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