21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FEBRE GACITUA CARLOS/FISCO DE CHILE -CDE LTE

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia apelada, en su motivo 24°, se elimina la frase “entre la fecha de la presente sentencia y aquella en que efectivamente se realice el pago” y se intercala el vocablo “todo” a continuación de la coma (,) que se lee después de la palabra “reajustables”; Y teniendo en consideración tanto el carácter declarativo de la presente sentencia como que el Fisco ha sido totalmente vencido, y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada en la causa C 2370-2020 del Vigésimo primer Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que los reajustes solicitados se devengarán desde que la sentencia definitiva dictada quede ejecutoriada, hasta el pago total de lo otorgado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-5503-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: De la sentencia apelada, en su motivo 24°, se elimina la frase “entre la fecha de la presente sentencia y aquella en que efectivamente se realice el pago” y se intercala el vocablo “todo” a continuación de la coma (,) que se lee después de la palabra “reajustables”; Y teniendo

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