MINISTERIO PUBLICO . . C/ LUIS LORENZO BAEZ QUIROZ
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes RUC: 2001044775-6 RIT: 110-2022, por sentencia de diez de junio último la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, resolvió absolver por el delito de homicidio al acusado LUIS LORENZO BAEZ QUIROZ. Contra dicho fallo el querellante, abogado don Juan Pablo Ortega Arroyo interpuso recurso de nulidad, por las causales previstas en los artículos 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, y en subsidio en la del artículo 373 letra b), del mismo cuerpo de leyes. Las causales de nulidad invocadas son propuestas en forma sucesiva y subsidiaria, conforme lo autoriza la Ley. El recurso fue declarado admisible, y en su vista se escucharon los argumentos de la parte querellante, y de la defensa. Terminada la vista del recurso, el asunto quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas con el objeto de dar lectura al fallo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- El primer motivo absoluto de nulidad alegado por el recurrente de manera principal, es el previsto en la letra e) del artículo 374 en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo, por entender que la sentencia ha infringido las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, lo que se verifica principalmente en el considerando octavo, en el que se valora la prueba rendida y donde se desarrolla la teoría de la defensa de la legítima defensa. En cuanto a la forma en que se infringen estas reglas señala: A.- El arma cortopunzante que desaparece sin explicación. Dice que el tribunal para arribar al
Fallo
fallo el querellante, abogado don Juan Pablo Ortega Arroyo interpuso recurso de nulidad, por las causales previstas en los artículos 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, y en subsidio en la del artículo 373 letra b), del mismo cuerpo de leyes. Las causales de nulidad invocadas son propuestas en forma sucesiva y subsidiaria, conforme lo autoriza la Ley. El recurso fue declarado admisible, y en su vista se escucharon los argumentos de la parte querellante, y de la defensa. Terminada la vista del recurso, el asunto quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas con el objeto de dar lectura al fallo. Con lo relacionado y considerando: 1°.- El primer motivo absoluto de nulidad alegado por el recurrente de manera principal, es el previsto en la letra e) del artículo 374 en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo, por entender que la sentencia ha infringido las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, lo que se verifica principalmente en el considerando octavo, en el que se valora la prueba rendida y donde se desarrolla la teoría de la defensa de la legítima defensa. En cuanto a la forma en que se infringen estas reglas señala: A.- El arma cortopunzante que desaparece sin explicación. Dice que el tribunal para arribar al fallo absolutorio, le resta valor a lo dicho por el propio acusado LUIS BAEZ, quien señala en su declaración que “Desconoce dónde quedó el
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Chillán, doce agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes RUC: 2001044775-6 RIT: 110-2022, por sentencia de diez de junio último la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, resolvió absolver por el delito de homicidio al acusado LUIS LORENZO BAEZ QUIROZ. Contra dicho fallo el querellante, abogado don Juan Pablo Ortega Arroyo interpuso recurso de nulidad, por
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