SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Pedro David Sagardia Narváez, abogado defensor, en representación de Yeiderson Manuel Altuve Castro y de Gilmer Gabriel Díaz Perales, ambos de nacionalidad venezolana, quienes se encuentran sujetos a la medida de internación del artículo 34 de la Ley N° 18.216, y dedujo recurso de amparo constitucional en contra del Juez Héctor Barraza Aguilera, quien rechazó la solicitud de cambio de medida de internación por firma diaria y arresto domiciliario total, mediante resolución judicial dictada en audiencia de 2 de agosto de 2022, ampliando ilegal y arbitrariamente en 30 días el plazo de expulsión, conculcando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que los amparados fueron condenados por sentencia definitiva de 4 de abril de 2022, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000 y se encuentran actualmente con internación provisoria en la cárcel de Acha hasta concretar la expulsión internacional como sustitución de pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo que les fue impuesta. Indica que en audiencia realizada el 21 de julio de 2022, a solicitud del Servicio Nacional de Migraciones, se accedió a la ampliación de la materialización de la expulsión en 10 días, teniendo como fecha de vencimiento el día 31 de julio de 2022. Sin embargo el 27 de julio de 2022, la Policía de Investigaciones de Chile informó que, “Se encuentra a la espera de la respuesta, por parte de las autoridades venezolanas, en lo que respecta a la verificación de identidad de su connacional. Diligencia que se ve retrasada por parte de la representación diplomática venezolana’’. Agrega que según el Servicio Nacional de Migraciones, la diligencia de verificación de identidad se ve retrasada por parte de las autoridades venezolanas, quienes dilatan con demasía la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el artículo 34 de la Ley Nº 18.216, que Establece Penas que Indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, en lo que interesa al recurso, señala: “A la audiencia que tenga por objetivo resolver acerca de la posible sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional deberá ser citado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de ser oído. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse a la Policía de Investigaciones de Chile para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena y se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma, debiendo informarse de ello al Servicio Nacional de Migraciones.”. TERCERO: Que, el artículo 49 del Decreto N°1120 que aprueba El Reglamento para la Ley N° 18.216, dispone: “De conformidad al artículo 34 de la Ley Nº 18.216, si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo, fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por su expulsión del territorio nacional. A la audiencia, deberá ser citado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a objeto que se pronuncie sobre la conveniencia de la sustitución de la pena privativa de la libertad por la expulsión del territorio nacional. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, para efecto de ejecutar esta pena sustitutiva, y se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma, en un establecimiento penitenciario de Gendarmería de Chile.”. CUARTO: Que, conforme a lo reseñado, a juicio de esta Corte las normas citadas imponen la obligación al juez de ordenar la internación del condenado en un establecimiento penitenciario de Gendarmería de Chile, hasta que se implemente la expulsión, no existiendo norma alguna que habilite a obrar de modo diverso. QUINTO: Que, en cuanto a la materialización de la medida de expulsión decretada, de los antecedentes expuestos y especialmente lo señalado por el juez informante, se desprende la existencia de una imposibilidad de cumplimiento en el plazo fijado previamente, otorgándose 30 días para materializarla, tratándose en la especie de un plazo cierto y determinado el que se encuentra debidamente fundado en las circunstancias informadas por los organismos que intervienen en la materializació

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Yeiderson Manuel Altuve Castro y de Gilmer Gabriel Díaz Perales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 292-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Pedro David Sagardia Narváez, abogado defensor, en representación de Yeiderson Manuel Altuve Castro y de Gilmer Gabriel Díaz Perales, ambos de nacionalidad venezolana, quienes se encuentran sujetos a la medida de internación del artículo 34 de la Ley N° 18.216, y dedujo recurso de amparo constitucional en contra del Juez Héctor Barraza

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