JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

ROMINA ANDREA GANGAS FARIAS C/ LUIS ELADIO GONZALEZ DIAZ

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, en virtud del tiempo transcurrido y que no hay diligencias pendientes que la libertad del imputado pueda obstruir, se REVOCA la resolución apelada de fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad total, en el domicilio señalado por la defensa en la comuna de San José de la Mariquina, bajo monitoreo telemático y para el caso de no ser éste factible, bajo control diario carabineros; arraigo local y nacional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 895-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de agosto de dos mil veintidós. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator Suplente. En Valdivia, doce de agosto de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Srta. Daniela Yáñez Díaz, Secretaria Subrogante.

Fundamentos

fundamentos del Ministerio Público expuestos en audiencia y estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, en virtud del tiempo transcurrido y que no hay diligencias pendientes que la libertad del imputado pueda obstruir, se REVOCA la resolución apelada de fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad total, en el domicilio señalado por la defensa en la comuna de San José de la Mariquina, bajo monitoreo telemático y para el caso de no ser éste factible, bajo control diario carabineros; arraigo local y nacional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 895-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de agosto de dos mil veintidós. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator Suplente. En Valdivia, doce de agosto de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Srta. Daniela Yáñez Díaz, Secretaria Subrogante.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2110030145-5, RIT N° 3767 - 2021, ROL CORTE N° 895-2022 REF. Siendo las 12.35 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta de

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