BASOALTO ESPINOZA DAVID EDMUNDO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Luz Geraldine Duran Garri, quien deduce acción de amparo en favor de David Edmundo Basoalto Espinoza, en contra del Juzgado de Garantía de Iquique. Expone que en causa RIT 1511-2021 del referido tribunal, se despachó orden de detención contra el amparado, y al haber sido detenido en Tocopilla, el pasado 10 de agosto se ordenó su prisión preventiva, para mantenerlo privado de libertad para que se presentara a juicio oral simplificado. Sostiene que tal orden resulta ilegal y arbitraria, toda vez que el defensor del amparado no realizó las gestiones necesarias para poner en conocimiento la audiencia fijada para el 6 de julio pasado, no existiendo debida diligencia de su defensa. Añade que ha solicitado en numerosas ocasiones a la fiscalía la posibilidad de retractarse de su denuncia por no corresponder a la realidad de lo ocurrido, siendo, por ello, injustificada la mantención de la medida cautelar. Concluye solicitando se declare que la prisión preventiva es ilegal, innecesaria y se decrete la libertad inmediata del amparado. Informa el Juez de Garantía de Iquique, Frederick Roco Alvarado, refiere que en audiencia de control de detención de fecha 5 de marzo 2021 en causa RIT N° 1511-2021 el amparado fue formalizado como autor del delito consumado de amenazas simples, tipificado y castigado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal cometido en contexto de violencia intrafamiliar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 20.066, audiencia en la cual quedó sujeto a las medidas cautelares del artículo 9 letra a) de la ley 20.066 y artículo 155 del Código Procesal Penal, habiendo señalado el amparado como forma especial de notificación su correo electrónico. Añade que por presentación 26 de agosto de 2021 el Ministerio Público requirió al imputado en procedimiento simplificado por los mismos hechos y delito, sustituyéndose el procedimiento de ordinario a simplificado, siendo citado el requerido a audiencia para el 29 de noviembre de
Fundamentos
considerando la circunstancia que quien deduce el amparo es la propia víctima de la causa, para el evento que los intervinientes puedan aportar antecedentes nuevos, se ha fijó para el 12 de agosto de 2022 audiencia de revisión de la misma. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de autos se colige, se reclama por la privación de libertad del amparado decretada en RIT 1511-2021 del Juzgado de Garantía de Iquique hasta la audiencia de juicio simplificado de 17 de agosto de 2022. TERCERO: Que teniendo presente la certificación que antecede, se constata que hoy en la causa antedicha se ordenó la libertad del amparado, en consecuencia, el presente arbitrio ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 309-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Luz Geraldine Duran Garri, quien deduce acción de amparo en favor de David Edmundo Basoalto Espinoza, en contra del Juzgado de Garantía de Iquique. Expone que en causa RIT 1511-2021 del referido tribunal, se despachó orden de detención contra el amparado, y al haber sido detenido en Tocopilla, el pasado 10 de agosto se ordenó su
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