BANCO DE CHILE/DÍAZ
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo cuarto. . Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que se ha alzado en apelación el abogado don Luis Jorge Valdés Sarmiento, por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo, mediante la cual se rechazó la excepción opuesta por el ahora apelante, contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil -consistente en la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva-, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia, en capital, y demás accesorios que cobra, con costas. Se solicita en el recurso que se revoque la mentada sentencia, y se acoja la excepción opuesta, negándose lugar a la ejecución y condenándose en costas al ejecutante. 2°) Que conforme al mérito de los antecedentes, son hechos establecidos que: a) Que por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 25 de junio de 2013, otorgada ante el Notario Público de Copiapó don Luis Ignacio Manquehual, el ejecutante, dio en mutuo al ejecutado, la cantidad de 1.448 Unidades de Fomento, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 144 meses a contar del día 1 de agosto de 2013, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 5,1300% anual. b) Que en el contrato respectivo consta que las partes convinieron que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al ejecutante para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a las tasa máxima que la ley permita estipular. c) Que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las ob
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 186 y siguientes, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada, dictada con fecha diecinueve de abril de dos veintidós, por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo, en aquella parte que rechaza la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar, se declara que SE ACOGE PARCIALMENTE dicha excepción, declarándose prescritas las cuotas con vencimiento entre los días 1° de octubre de 2017 y 1° de diciembre de 2018, respecto del mutuo materia de la ejecución, debiendo proseguirse con la ejecución por todas las demás cuotas adeudadas y demandadas, hasta hacer a la parte ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses, y costas. II.- Que cada parte deberá pagar las costas incurridas a propósito de la tramitación de la excepción opuesta, así como las del presente recurso de apelación. Regístrese, notifíquese y devuélvase electrónicamente en su oportunidad. Redactó el Ministro Suplente don Rodrigo Cid Mora. Rol Corte Civil N° 202-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A de Copiapó. Copiapó, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo cuarto. . Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que se ha alzado en apelación el abogado don Luis Jorge Valdés Sarmiento, por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, por el Juez Titular
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