SIN INFORMACION

HERRERA Y COMPAÑIA LIMITADA/MINISTERIO DE JUSTICIA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Comparece el abogado don Leopoldo Herrera Villarreal en representación legal de Herrera y Compañía Abogados Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Sargento Aldea N°2661, comuna de San Javier, Región del Maule, e interpone acción de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Región del Maule, con domicilio en 6 norte N°957, entre 2 y 3 oriente, comuna de Talca, Región del Maule, y de la Contraloría Regional del Maule, con domicilio en Avenida Isidoro del Solar N°21, comuna de Talca, Región del Maule. Al acto ilegal y arbitrario lo hace consisten en decretar el término anticipado del contrato de prestación de servicios de Mediación Familiar N°81, celebrado con fecha 14 de noviembre de 2018, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la recurrente. Indica vulneradas las garantías constitucionales de los artículos 19 N°1, 2, 4 y 24 de la Carta Fundamental Pide concretamente se adopten todas las medidas necesarias que estime concurrentes para el restablecimiento del imperio del derecho y las garantías fundamentales vulneradas, obligando a las recurridas a dar lugar al procedimiento invalidatorio de los actos administrativos señalados en el recurso. En cuanto al plazo de interposición, indica que el actor recurrido consiste en el Oficio N°E216928/2022, de la Contraloría Regional del Maule, dictado con fecha 24 de mayo de 2022, y de la Resolución N°298, de 25 de septiembre de 2020, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región del Maule, razón por la cual esta acción constitucional de protección ha sido interpuesta dentro de plazo. Indica la existencia en su caso de derechos indubitados, consistentes en el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y no discriminación, y el derecho de propiedad y sostener lo contrario significaría negar su calidad de persona y la correlativa dignidad. Refiere que no resultaría procedente que

Fundamentos

fundamentos de la Resolución 298 de 25 de septiembre del 2020. Si bien se expone que es la respuesta de la Contraloría Regional del Maule, de fecha 25 de mayo, la que es objeto de la impugnación que pretende por su recurso, ella ratificó todo lo obrado por esta autoridad, y manifiesta el afán de revisar la Resolución N°298 de 25 de septiembre de 2020, por medio de la cual se le aplican las sanciones de término anticipado del contrato, aplicación de multa y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; la Resolución Exenta IM°39 de fecha 28 de enero de 2020 y la Resolución Exenta N°242 de 26 de julio de 2021, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el Auto Acordado respectivo respecto del plazo en que debe ser interpuesto, de treinta días corridos, contados desde a ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Manifiesta esta recurrida que si bien es cierto que son indubitados los derechos de derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y no discriminación, y el derecho a la propiedad, también es efectivo que no se ha vulnerado ninguno de ellos en la aplicación de las sanciones de 25 de septiembre del 2020, mediante la Resolución N° 298, confundiendo si es él en cuanto persona natural quien ejerce esta acción, o si lo hace en su calidad de representante legal de la persona jurídica “Herrera y Compañía Abogados Limitada", sin que se haya vulnerado la posibilidad de acceder a una tutela judicial efectiva, puesto que se han recibido por las recurridas y se han resuelto todas y cada una de sus presentaciones, y sólo intenta revivir debates zanjados, por medio de resoluciones, ya con efecto de cosa juzgada. Refiere que el procedimiento administrativo está terminado y el actor persigue generar una nueva instancia, debiendo circunscribirse el debate sólo a la Resolución N°298 de fecha 25 de septiembre de 2020, que aplica la sanción de término anticipado del contrato, confirmada por medio del Oficio N°E216928/2022 de 25 de mayo de 2022 de la Contraloría Regional del Maulé, resolución que es la conclusión de un procedimiento administrativo, que se inició por Oficio Ordinario N°7668 de fecha 3 de diciembre, que tiene como causa remota una denuncia de hechos que podrían constituir, dentro de otras cosas, inconductas administrativas previstas y sancionadas por las bases de licitación, y el contrato de prestación de servicios de mediación familiar. Indica la recurrida que el 29 de octubre del año 2019 se recibió en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y de Derechos Humanos, una carta firmada por María Bustos Galdame, mediante la cual pone en conocimiento la comisión de hechos que podrían constituir incumplimientos administrativos, los que parecían de tal gravedad que motivaron el inicio del procedimiento administrativo, y también el inicio de los antecedentes Laborales

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado don Leopoldo Herrera Villarreal en representación legal de Herrera y Compañía Abogados Limitada, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Región del Maule y de la Contraloría Regional del Maule. Redacción del Ministro suplente Jaime Cruces Neira. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 7074-2022 protección Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Jaime Cruces Neira, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar concluida la suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Comparece el abogado don Leopoldo Herrera Villarreal en representación legal de Herrera y Compañía Abogados Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Sargento Aldea N°2661, comuna de San Javier, Región del Maule, e interpone acción de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Re

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